AS/0464/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0464/2025

Fecha: 21-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación manifestó que:

a) El Auto de Vista vulneró su derecho al debido proceso en su componente debida motivación y fundamentación, congruencia, pertinencia, imparcialidad, seguridad jurídica, legalidad, eficacia y verdad material contemplados en los arts. 178.I, 180.I de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 3, 4, 30 nums. 6, 7, 8, 11, y 12 todos de la Ley del Órgano Judicial y art. 271 del Código Procesal Civil; puesto que, en su único considerando realiza un relato de los antecedentes sin dar respuesta de fondo a su petición referente a la causa ilícita sustentada en los arts. 489 y 549 del Código Civil y que se encuentra inmersa en el contrato de venta con pacto de rescate.

b) El Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre la confesión realizada por la parte demandada en su memorial de contestación cursante a fs. 64, respaldadas por documentales de fs. 2 a 3 y de fs. 5 y 28 de obrados, respecto a que se hubiera cancelado parcialmente la obligación, donde existe un saldo de $us. 10.200.- (DIEZ MIL DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), sin establecer que va a suceder con el dinero entregado al comprador por el pago parcial de la venta con pacto de rescate, vulnerándose la regulación contenida en los arts. 145 y 156 del Código Procesal Civil, art. 1311 del Código Civil y el principio de verdad material estipulado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.

c) Acusó que, conforme documentales de fs. 1 a 2 el contrato de venta con pacto de rescate fue establecido por el precio de $us. 15.000 (QUINCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS); empero se hubiera cancelado al fisco menos del 3% que le correspondía por dicha transacción; es decir se canceló Bs. 1176 cuando se debió cancelar Bs. 3150, utilizándose otro contrato para burlar el pago impositivo, lo que genera la ilicitud del contrato al tenor del art. 489 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

2. Contestación al recurso de casación:

Alfredo Alcocer Camacho, responde al recurso de casación mediante memorial de fs. 158 a 162 vta., señalando en lo principal que:

Los argumentos referidos por la recurrente no tendrían ningún apoyo probatorio, que la misma conocía perfectamente el negocio de la venta con pacto de rescate, ya que conforme su propia confesión generada en la demanda ella tramito la transferencia sin realizar reclamo alguno, entregándole la documentación del inmueble saneado, actitud que se enmarca en la regulación establecida en el art. 156 del Código Procesal Civil, vinculado al art. 157 del mismo compilado procesal civil.

Por lo que, solicitó que el Tribunal de casación declare improcedente el recurso extraordinario de casación por falta de prueba y normas precisas confirmando la resolución impugnada.