POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 688 a 693, interpuesto por Modesta Canales Pérez, y de fs. 697 a 720 vta., formulado por Mariela Gonzales Canales, contra el Auto de Vista Nº 122/2025, de 24 de marzo, corriente de fs. 676 a 682 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
