CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) El Auto de Vista señala en el Considerando III en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 que no se hubiera cumplido con el debido proceso; puesto que, la acción de cumplimiento de obligación interpuesta por el demandante no hubiese sido de conocimiento de la parte demandada en calidad de representante legal de la empresa Ingeniería Servicios de Saneamiento Ambiental S.R.L. (I.S.S.A Ltda.) para que asuma una legal defensa, obviando el art. 80 del Código Procesal Civil y el lineamiento interpuesto por el Auto Supremo 804/2015-L de 15 de noviembre.
b) En el punto 3.4 del Auto de Vista, el Tribunal de alzada refiere, que no encuentra razón para revocar la resolución recurrida; sin embargo, en la parte resolutiva ANULA obrados hasta fs. 97, causándole un grave e irreparable perjuicio a sus derechos e interés.
c) La observación realizada por la autoridad Ad quem es incorrecta porque al haberse ejecutoriado la Sentencia N° 300/2021, de 01 de octubre, esta tendría la calidad de cosa juzgada, lo que significaría haberse agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios concedidos por ley, tal cual lo menciona la Sentencia Constitucional N° 776/2016 de 28 de junio referente a la obra de Carlos Morales Guillen en su obra "Código Civil, Concordado y Anotado", al referirse al art. 1319 del Código Civil.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se declare infundado el Auto de Vista y se confirme la Sentencia N° 300/2021 de 01 de octubre. Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
2. De la contestación al recurso de casación.
El recurso de casación no cumple con la previsión establecida en el art. 274.I. nums. 2 y 3 del Código Procesal Civil; además, carece de fundamentación y expresión de agravios, no señala la ley o leyes infringidas, o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, tampoco especifica en que consiste la infracción o infracciones, la violación, la falsedad o error que presuntamente contuviera la resolución recurrida.
El Auto de Vista cumple con la normativa legal; toda vez que, cuenta con la debida fundamentación y motivación, habiendo realizado una revisión de obrados, ante la tramitación de un proceso irregular y evidentemente conculcatorio, se respetó el debido proceso y el derecho a la defensa.
La resolución recurrida, dispone la nulidad de obrados a efectos de regularizar el procedimiento, ordenando a la Juez de primera instancia que imprima el saneamiento procesal conforme a las normas que rigen la materia, de acuerdo lo establece el art. 218.II num.4 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, el Tribunal de apelación advirtió que la Resolución N° 300/2024, de 01 de octubre, presenta una falta de motivación y fundamentación y que solo la valoración de la factura N° 000454, no genera certeza sobre la obligación contraída, aspecto que vulnera el principio de verdad material.
Fundamentos por los cuales solicita se declare improcedente el recurso de casación en el fondo formulado por CORBORE S.R.L., y se tenga por ejecutoriado el Auto de Vista N° 741/2024, de 25 de noviembre, sea con costas.
