CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:
a) El Auto de Vista N° 002/2025, de 03 de enero, incurre en vulneración del principio de congruencia y el derecho a la fundamentación y motivación, porque no analizó la apelación presentada por sus personas, debido a que la declaró inadmisible a pesar de que la presentaron en forma oportuna el 2 de mayo de 2024, misma que fue recepcionada en forma manual, tal cual se establece de la representación cursante de fs. 916 a 917, efectuada por el personal de plataforma.
b) Incurre en errónea aplicación de los arts. 14, 36, 39 y 409 del Código Procesal Civil, porque alego que la Sentencia dictada en primera instancia, vulnera el principio de congruencia, debido a que no es claro al señalar si la cuantía fijada por daños y perjuicios deviene del incumplimiento de la Sentencia Constitucional o de la Sentencia condenatoria, tergiversando el fin de la demanda interpuesta.
Fundamentos por los cuales, solicita se disponga la nulidad de obrados hasta el Auto de Vista Nº 002/2025, disponiendo se emita una nueva resolución; en caso de no determinarse la nulidad, se CASE el Auto de Vista y en el fondo de declare probada la demanda principal en su totalidad.
2. Contestación al recurso de casación:
2.1. Alberto Quintanilla Méndez, respondió el recurso de casación, mediante memorial de fs. 990 a 992, solicitando en lo principal que:
Los recurrentes, sin antes haber hecho uso de lo dispuesto por el art. 226 del Código Procesal Civil y sin aplicar el principio de trascendencia del vicio, pretende se pronuncie Auto Supremo declarando la nulidad del Auto de Vista, sin sustentar si decisión anulatoria cambiara el Auto de Vista refutado.
El Auto de Vista impugnado anuló la Sentencia, de lo que se infiere que el Ad quem, se pronunció en la forma y no en el fondo, por lo que al haber denunciado la errónea aplicación de la Ley es un exabrupto que desnaturaliza la esencia del recurso de casación.
Por lo referido, solicita se declare infundado el recurso, con costas y costos.
2.2. Primo Vargas Mamani, respondió el recurso de casación, mediante memorial de fs. 994 a 996, solicitando en lo principal que:
El Tribunal de apelación declaró inadmisible su recurso de apelación, por presentación extemporánea sin haber observado la representación de fs. 924 de la encargada de Plataforma, que señaló que el 2 de mayo de 2024 el sistema SIREJ tuvo un lapso de corte, impidiendo la recepción de memoriales, por lo que la recepción se la realizó manualmente el 2 de mayo generándose el timbre el 03 de mayo, por lo que el Tribunal de apelación debió dar curso a su recurso, vulnerando su derecho a la defensa a recurrir; sin embargo ante la nulidad declarada, alcanza de todas maneras la nulidad pretendida.
Tratándose de una resolución anulatoria, no es posible plantear una casación en el fondo, por lo que el recurso deviene en infundado.
El Auto de Vista contiene la pertinencia debida, al haberse pronunciado vinculado al principio de congruencia, por haberse circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y los puntos de apelación.
Por lo referido, solicita se declare improcedente el recurso de casación conforme al art. 220.I num.4 del Código Procesal Civil, con costos y costas.
