CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Fabian Ticona, por memorial de demanda que discurre de fs. 38 a 41 vta., reiterado de fs. 45 a 47, subsanado de fs. 56 a 61 vta., promueve demanda ordinaria de reivindicación contra de Delfín Alberto Méndez; sin embargo, por Resolución Nº 744/2022 de 21 de octubre, cursante de fs. 63 a 64, fue declarada por no presentada; empero, al ser recurrida en grado de apelación originó que la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de La Paz emita el Auto de Vista Nº 26/2023 de 16 de enero, visible de fs. 77 a 79 vta., que anuló obrados hasta fs. 48; en dicha consecuencia, por Auto de 06 de febrero de 2023 a fs. 83 se admite la pretensión. Una vez citado el demandado, según escritos visibles de fs. 178 a 180 se apersonó; empero, al no contestar la demanda, por Auto de 20 de mayo de 2023 visible a fs. 193, fue declarado rebelde, a cuyo efecto, por memorial de fs. 205 a 207, subsanado de fs. 213 a 215 purgó la declaratoria de rebeldía y se lo tuvo por apersonado por Auto de 20 de junio de 2023 cursante a fs. 216; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 758/2023, de 03 de noviembre, que cursa de fs. 361 a 364 vta., en la que el Juez Publico Civil y Comercial 5º de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda disponiendo que Delfín Alberto Méndez restituya a favor del demandante el bien inmueble con Matrícula Nº 2014010229452, mismo que se encuentra bajo su ocupación, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Delfín Alberto Méndez según memorial visible de fs. 624 a 637, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 778/2024, de 30 de diciembre, corriente de fs. 789 a 792 vta. donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
La parte demandada presentó memorial de fs. 93 y vta., sin embargo, en dicho escrito no asumió defensa; sino, solamente se apersona a la causa, sin contestar, reconvenir o plantear excepciones, replicándose en el escrito de fs. 178 a 180 vta., en ese sentido, la prueba testifical que se reclama de falta de valoración no fue ofrecida conforme a derecho.
El demandado, no asumió defensa dentro los plazos establecidos por ley, en consecuencia, se declaró su rebeldía; habiéndose purgado mediante escritos de fs. 205 a 207 y de fs. 213 a 215, contestando negativamente a la demanda, sustanciándose el proceso hasta dictarse la resolución recurrida.
El recurrente no acreditó tener derecho propietario registrado y público; por ende, oponible a terceros, no resultando compleja la causa para analizar a quien corresponde el mejor derecho; toda vez que, el cumplir con los requisitos de las circulares e instructivos CER-DRR Nº 66/09 de 02 de febrero de 2009 y GER DD.RR. Nº 008/2009, por sí solo, no le otorga derecho propietario; en consecuencia, no se advierte agravio alguno.
En relación a los certificados treintañales, no se señala si dicho medio propietario hubiera sido valorado defectuosamente y que reglas de la sana critica o prudente criterio se habían vulnerado.
En relación a Escritura Pública Nº 648/2016, de 07 de noviembre, que ratificaría la transferencia del derecho propietario del demandante, y que no existiría, sino que sería un contrato administrativo; el demandado puede acudir a las vías legales para determinar la validez y eficacia, o la existencia o no de la referida escritura; asimismo, se dejó expresamente constancia, que en el caso de que el recurrente considere que por el transcurso del tiempo pueda adquirir la propiedad, se salvan sus derecho para acudir a la vía legal correspondiente.
De la revisión del acta de inspección judicial de 21 de agosto de 2023 de fs. 273 a 274, se tiene la transcripción de los actos realizados, no evidenciándose agravio alguno; más cuando el recurrente no solicitó complementación, aclaración u observación alguna.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Delfín Alberto Méndez según escrito visible de fs. 836 a 838, recurso que es objeto de análisis.
