AS/0486/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0486/2025

Fecha: 27-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) Vulneración del art. 1453 del Código Civil y la jurisprudencia establecida por el Auto Supremo Nº 843/2021 de 31 de septiembre, siendo que la autoridad Ad quem confirmó la Sentencia apelada a pesar de que el inmueble objeto de reivindicación no está plenamente identificado en los documentos presentados, y que se utilizó una partida o Matricula de un terreno que está ubicado en la ex comunidad Yunguyo, para apropiarse del terreno cuestionado en la litis ubicado en la comunidad Charapaqui que actualmente está conformado por varias urbanizaciones.

b) Vulneración de los arts. 65, 19, 45, 49, 51, 56 y 65 de la Ley Nº 483, concordante con el art. 25 de la Ley de Derechos Reales y art. 123, 52, 74 y 79 del Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, Decreto Supremo Nº 27957; toda vez que, busca reivindicar usando otra documentación viciada, como fue la Escritura Pública Nº 648/2016, de 07 de noviembre, que no tiene protocolo y que nunca fue otorgada por la Notaria de Fe Pública Nº 29 de la ciudad de La Paz, mucho más cuando no existe en los archivos de Derechos Reales.

Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda de reivindicación.

2. Contestación al recurso de casación:

Juan Fabian Ticona, responde al recurso de casación mediante memorial de fs. 841 a 844 argumentado en lo principal que:

El recurso transgrede el principio de congruencia, incumpliendo el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil, siendo simplemente dilatorio.

No corresponde acoger un agravio que no fue expuesto como excepción o incidente en la causa; habida cuenta que, el argumento de que el inmueble no estuviere identificado no fue expuesto ante el A quo; además, la documentación fue analizada sobradamente, concluyéndose que no concurrió lo alegado por el recurrente.

En relación al derecho propietario, su tracto sucesivo jamás se rompió desde el expropietario German Suxo Mamani, siendo lo observado una sub inscripción, y no una inscripción de titularidad; más cuando, el derecho propietario del citado vendedor nunca estuvo cuestionado; sino que, es oponible a terceros.

Por lo referido, solicitó se declare la improcedencia por no cumplir las exigencias dispuestas en los arts. 274.I del Código Procesal Civil; en consecuencia, se tenga por “ejecutoriada” la resolución recurrida.