CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) El Auto de Vista recurrido incurrió en interpretación errónea o indebida de la ley, respecto a los bienes de dominio público del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, en relación a los aires de quebradas, ríos, quebradas, riachuelos y torrenteras, que por imperio de la ley son de propiedad del Estado, y que esta debe contener una franja de protección de 15 metros del borde de la quebrada a la propiedad.
b) Incurrió en omisión valorativa concerniente al hormigón armado, considerando a los gaviones como un muro de protección, al haber reducido a 5 metros la franja de protección al inmueble, sin considerar que el mismo no es un muro de protección de hormigón armado como lo estipula la normativa Municipal.
c) Incurre en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, porque omite la aplicación de la norma vigente “(tanto la Constitución y Municipal)” y aplica erróneamente la norma civil de manera supletoria, a fin de beneficiar al demandante.
d) Omite considerar que la propiedad puede adquirirse por imperio de la Ley, por cuanto las quebradas, ríos, riachuelos y torrenteras no tienen título, pero por imperio de la ley, son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija-Estado
e) Incurren en falta de fundamentación y motivación porque realizó una simple relación, sin efectuar un análisis y examen de la ley, porque no explica que las calles, aceras, áreas de equipamiento son de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija sin título, mismo que coincide con los riachuelos, quebradas, ríos, torrenteras por imperio de la ley.
Fundamentos por los cuales, solicitó se revoque la Sentencia y el Auto de Vista N° 330/2024 de 08 de noviembre, y se restituya los derechos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija en las superficies descritas y anule todo el proceso y remita ante autoridad competente.
2. Contestación al recurso de casación:
Román Muñoz Ortiz representado por Paola Andrea Zabala Vargas, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 259 a 269 solicitando en lo principal que:
Se interpuso un recurso de casación ambiguo y carente de fundamento alguno contra el Auto de Vista Nº 330/2024, por cuanto con sus argumentos simplemente pretende confundir para evadir el justo y correcto análisis del caso realizado por la resolución impugnada.
El Auto de Vista impugnado fue emitido con la debida fundamentación y motivación sustentado en los arts. 1453 del Código Civil y Autos Supremos Nº 98/2012 y Nº 299/2018
Por lo referido, solicitó se dicte Auto Supremo rechazando en todas sus partes el recurso de casación, se confirme la Sentencia y Auto de Vista emitidos.
