CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Hipólito Flores Ramos, por memorial de demanda que discurre de fs. 92 a 100 vta., promovió el proceso ordinario reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación contra Andrés Choque Limachi, quien una vez citado, no contestó la demanda, motivo por el que se declaró rebelde según el Auto de 04 de abril de 2023, cursante a fs. 107. Por memorial de 18 de abril de 2023, obrante a fs. 119 a 120 vta., Andrés Choque Limachi suscita incidente de nulidad de citación. Mediante Auto de 08 de agosto de 2023, obrante a fs. 174 vta. a 177, se rechazó el incidente mencionado; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 287/2023, de 15 de mayo de 2023, que cursa de fs. 201 a 206, en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad del El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación; disponiendo que al tercer día de ejecutoriada la misma se proceda a la restitución del lote de terreno N° 8, manzano 8, ubicado en la Urbanización Senkata 79 de la ciudad de El Alto-La Paz, con una superficie de 250 m2 registrado bajo la Matricula N° 214010254501, con Catastro N° 31-0433-014, con las colindancias al norte con el lote N° 9, al Sur con el lote N° 5, al Este con el lote N° 7 y al Oeste con la calle Mercenario a favor de Hipólito Flores Ramos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Andes Choque Limachi, según memorial de fs. 253 a 257, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 492/2024, de 01 de noviembre, corriente de fs. 611 a 613, que REVOCÓ la Sentencia y en consecuencia declaró improbada la demanda interpuesta por Hipólito Flores Ramos, en base a los siguientes argumentos:
Que, Hipólito Flores Ramos registró su derecho propietario mediante Escritura Publica N° 598/2005 ante Derechos Reales el 30 de abril de 2019, y por otra parte, que Andrés Choque Limachi inscribió su derecho propietario mediante la Escritura Pública N° 300/1991, inscrita en Derechos Reales el 27 de junio de 1995, que permitió establecer que el derecho propietario del demandado fue inscrito con anterioridad al del demandante, lo que, bajo el principio de prioridad registral, lo posiciona como titular preferente del bien inmueble objeto del litigio
Que, la Escritura Pública presentada por el actor señala que el bien inmueble fue adquirido en fecha 10 de agosto de 2005. A pesar de esta adquisición, el derecho propietario de Andrés Choque Limachi fue inscrito en Derechos Reales en el año 1996, es decir, con anterioridad tanto a la adquisición como al registro posterior efectuado por el demandante en el año 2019.
Que, quien ostenta el mejor derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la litis es el demandado en aplicación de lo dispuesto por el art. 1453 del Código Civil, así como de principio de publicidad y oponibilidad.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hipólito Flores Ramos, mediante memorial de fs. 615 a 619 vta., recurso que es objeto de análisis.
