AS/0493/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0493/2025

Fecha: 27-May-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. El recurrente en el recurso de casación alegó:

En la forma

Que, en la parte dispositiva del Auto de Vista, existiría inobservancia y errónea aplicación del art. 218.II num. 3 del Código Procesal Civil,

En el fondo

Acusó la ausencia de fundamento jurídico (base legal) sobre el principio de verdad material con en el recurso de apelación y en el Auto de Vista recurrido, que implicaría la vulneración a la debida fundamentación como elemento del debido proceso.

Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia se declare probada su demanda.

2. Contestación al recurso de casación:

Andrés Choque Limachi, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 626 a 629 vta., argumentando que:

El recurso de casación se encuentra mal planteada que no afecta en lo sustancial el Auto de Vista, ya que las mismas pueden ser subsanadas, aclarados, enmendados y/o complementadas de oficio los errores materiales, advertidos en las resoluciones judiciales aun en ejecución de sentencia. Además, carece de fundamento razonable alegando una aparente interpretación y aplicación de la ley tanto sustantiva como adjetiva, llegando a constituir en argumentos liricos alejados de la verdad y carecen de asidero legal, en consecuencia, el recurso de casación resultaría ser infundada.

Por lo referido, solicitó se declare infundado el recurso de casación, sea con la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales.