CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. La Asociación de Copropietarios del Shopping Sur a través de sus representantes Juan Carlos Zegarra Aranda y Zulema Zegarra Aranda, por memorial de demanda que discurre de fs. 28 a 30, subsanado a fs. 40 y a fs. 41, promovió el proceso ordinario de cobro de dinero más daños y perjuicios, contra Omar Luis Gustavo Antonio Millan Estenssoro, quien una vez citado mediante edictos, según escrito visible de fs. 69 a 70, se apersona y acepta designación como defensor de oficio al Abg. Erlan Julio Rodríguez Lafuente por el demandado Omar Luis Gustavo Antonio Millan Estenssoro, contestando de manera negativa, planteó incidente de nulidad y excepciones previas de obscuridad e imprecisión en la demanda, pretensión que mereció el Auto N° 69/2013 de 4 abril, cursante de fs. 76 a 77, que dispuso probada la excepción de imprecisión en la demanda, improbada la excepción de obscuridad en la demanda y rechazando el incidente de nulidad, consiguientemente el demandado se apersonó mediante memorial cursante a fs. 149 y vta.; Diego Andrés Millan Estenssoro, por memorial de fs. 240 a 247 se apersona, contesta e interpone excepción previa de prescripción bienal; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto Definitivo N° 426/2023 de 05 de septiembre, que cursa de fs. 342 a 345, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la excepción extintiva de prescripción bienal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Asociación de Copropietarios Shopping Sur, representada por Ursino Oscar Condori Quispe, según escrito de fs. 357 a 364 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 442/2024, de 24 de julio, corriente de fs. 379 a 382 vta., que REVOCÓ la resolución apelada, declarando improbada la excepción de prescripción extintiva declarando que el Juez A quo prosiga con la causa, en base a los siguientes argumentos:
Se evidenció la interrupción de la prescripción bienal en el presente caso, con relación a las obligaciones demandadas de tipo de pago periódicas consistentes en expensas comunes, esto mediante requerimientos del acreedor demandante consistentes en las cartas notariadas de fechas 03 de enero de 2007, 03 de enero de 2008 y 03 de enero de 2009, mismas que son observadas en segunda instancia conforme al principio de verdad material para con los periodos comprendidos desde el 31 de agosto de 2006 al 31 de agosto de 2008.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Omar Luis Gustavo Antonio Millan Estenssoro y Diego Andrés Millan Estenssoro según escrito visible de fs. 387 a 388, recurso que es objeto de análisis.
