CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Los recurrentes en el recurso de casación alegaron que:
De fondo.
a) Errónea interpretación del art. 1503.II del Código Civil, conexo con el art. 340 del señalado sustantivo civil, porque no se hubiera exigido aquella comunicación, intimación o requerimiento a los recurrentes y solamente se hizo referencia a tres cartas notariadas que no contuvieran detalle de la fecha de intimación.
b) Error de hecho en la valoración de la prueba que se hubiera suscitado sobre las cartas notariadas de 03 de enero de 2007, 03 de enero de 2008 y 05 de enero de 2009 que discurren de fs. 282 a 284, pues de la confesión judicial espontanea de la parte actora por medio de su escrito cursante de fs. 288 a 291 vta., no se referiría si las mismas hubieran sido entregadas o en su caso notificadas, evidenciándose que no existió intimación.
Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista impugnado y se ratifique lo dispuesto en la Resolución Nº 426/2023 de 05 de septiembre.
2. Contestación al recurso de casación:
La Asociación de Copropietarios Shopping Sur representado por Ursino Oscar Condori Quispe, respondieron el recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 395 a 402, exponiendo en lo principal lo siguiente:
Que, los recurrentes no pueden pretender la revisión en casación de extremos ya precluidos y no reclamados oportunamente, pese a ello el escrito recursivo de fs. 387 a 388 no expresa vulneración de norma o derecho alguno, motivo por el cual no se encuadra a los arts. 271, 272 y 274 del Código Procesal Civil y en tal sentido para comprender lo que se debe reclamar ante el Tribunal Supremo de Justicia se cita la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0769/2016-S2 de 22 de agosto, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1873/2012 de 12 de octubre, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0031/2015-S2 de 16 de enero y la doctrina aplicable contenida en el Auto Supremo Nº 1248/2023 de 05 de diciembre respecto a la congruencia en las resoluciones, culminando con la cita textual de los arts. 1503, 1505 y 1506 del Código Civil.
Por lo referido, solicitan se declare infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado.
