CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Kenneth Katherine Jurado Lozano por memorial de demanda que discurre de fs. 19 a 24, promovió el proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Leonardo Serrano Serrano, quien una vez citado y al no haber contestado a la demanda, se declaró su rebeldía mediante Auto de fecha 12 de octubre de 2023, cursante a fs. 30; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 326/2024, de 15 de abril, que cursa de fs. 107 a 110 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que el demandado restituya el bien inmueble en el plazo de 10 días, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Leonardo Serrano Serrano, según escrito de fs. 118 a 121 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 659/2024 de 20 de septiembre, corriente de fs. 143 a 149 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
- En relación a los agravios a) y c) estableció que: las observaciones vertidas por el recurrente fueron presentadas de forma extemporánea, pues el demandado debió haberlas efectuado a momento de contestar a la demanda conforme establece el art. 125 del Código Procesal Civil, al no haberlo realizado su derecho precluyó, por lo que no corresponde analizar tales observaciones y no existe agravio que reparar.
En cuanto a la excepción (incidente) de incompetencia, formulado verbalmente en audiencia preliminar, la misma fue resuelta por Auto de 20 de febrero de 2024, sin que el demandado haya interpuesto recurso de impugnación alguno, activando los principios de preclusión y convalidación.
- En cuanto a los incs. b) y d) relativos a una supuesta falta de valoración de los hechos probados y la prueba producida, por lo que estima que la Sentencia carece de fundamentación, motivación y congruencia; el Tribunal de alzada sostuvo que; la autoridad de primera instancia citó los preceptos legales en los que apoyó su determinación, así como los supuestos fácticos vertidos en la jurisprudencia relativa a la acción reivindicatoria, por lo que no se advierte falta de fundamentación, tampoco incongruencia interna o externa.
Asimismo, en relación a la motivación refirió que la demandante Kenneth Katherine Jurado Lozano ostenta derecho propietario debidamente registrado sobre el bien inmueble objeto de la demanda, oponible a terceros; que el demandante pese a haber manifestado en su confesión judicial tener derecho de propiedad sobre el inmueble por haberlo adquirido conjuntamente la demandante, no probó estos extremos y por el contrario se demostró que el recurrente no acredita derecho propietario registrado sobre el inmueble; sin embargo, se salvan sus derechos a la vía llamada por ley; asimismo, el bien objeto de la demanda se encuentra debidamente identificado, por lo que concluye que no se advierte que la Sentencia apelada haya sido pronunciada con carencia de motivación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Leonardo Serrano Serrano, según escrito visible de fs. 152 a 155 vta., medio de impugnación que es objeto de análisis en la presente resolución.
