AS/0499/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0499/2025

Fecha: 27-May-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Víctor Mamani Choque quien falleció en el transcurso del proceso aperturandose la sucesión procesal a sus presuntos herederos y Silvia Madrid Gutiérrez por memorial de demanda que discurre de fs. 49 a 50, subsanada a fs. 53, a fs. 56, a fs. 66, a fs. 68, a fs. 71, a fs. 73, a fs. 74, a fs. 85 vta., promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria en contra de Nelson Núñez Franco, quien se lo citó mediante edictos, asimismo se apersonó Pablo Torrez Aguilera y Melva Ayala Melgar de fs. 133 a 135 vta. quienes contestaron y reconvinieron por acción de reivindicación, acción negatoria, entrega de bien inmueble y pago de daños perjuicios; los demandantes presentaron excepción previa de impersonería por falta de legitimación ad causam por escrito a fs. 139 vta., pretensión que fue resuelta mediante el Auto interlocutorio a fs. 151 que declaró improbada la excepción previa, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 76/2016, de 05 de mayo, que cursa de fs. 174 vta. a 176 vta., en la que el Juez Publico Civil y Comercial 5° de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e IMPROBADA la demanda reconvencional, con costas.

Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Pablo Torrez Aguilera y Melva Ayala Melgar según escritos de fs. 197 a 205, que originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 42/2017, de 03 de abril., corriente a fs. 233 a 235 vta. donde declaro INADMISIBLE la apelación presentada.

Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Pablo Torrez Aguilera y Melva Ayala Melgar, según escritos visibles a fs. 245 a 250, originándose la emisión del Auto Supremo N° 456/2018 de fecha 07 de junio, visible de fs. 275 a 279, disponiendo ANULAR obrados hasta el Auto de fecha 16 de diciembre de 2015 de fs. 151 (128), respecto a la citación de los herederos de Nelson Núñez Franco; desarrollándose de esta manera el proceso hasta pronunciarse la Sentencia N° 08/2024, de fecha 22 de marzo, cursante a fs. 574 vta. a 549 vta., emitida por el Juez Publico Civil y Comercial 5° de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal, disponiendo otorgar el derecho de propiedad en favor de Silvia Madrid Gutiérrez y herederos del cujus Víctor Mamani Chambi, el menor Víctor Manuel Mamani Madrid y Víctor Fabián Mamani Madrid, del bien inmueble ubicado en la Zona Sur –Este de la ciudad, UV, 92, Manzano 9, Lote S/N con una superficie de 323.63 m2, que deberá restarse de un mayor extensión inscrita bajo la Matricula Computarizada N° 7011050000645 por efecto de declararse la usucapión, además de disponerse la cancelación del registro de titularidad en el Asiento A-1 de la Matricula N° 7011050035349 inscrito a nombre de Pablo Torrez Aguilera y Melva Ayala Melgar por efecto de la prescripción adquisitiva e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega, sin costas y costos por ser doble juicio.

Resolución de Primera instancia que fue recurrida en apelación por parte de Pablo Torrez Aguilera, Vanessa Torrez Ayala y Pablo Leonardo Torrez Ayala, según escritos de fs. 582 a 588 vta., originando que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 164/2024, de 29 de octubre, corriente de fs. 610 a 614 donde CONFIRMÓ la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos:

- La Sentencia recurrida fundó sus razonamientos en la doctrina aplicada al caso, relacionando con el ordenamiento jurídico y la amplia jurisprudencia, desde la posesión y su procedencia en los casos de usucapión, su naturaleza y procedencia con relación al derecho a la propiedad privada, como también de la acción reconvencional y la acción negatoria, detallando su fundamento fáctico y valorando cada pretensión con la prueba aportada por ambas partes, no evidenciándose una falta de fundamentación y motivación de la resolución.

- El Juez ha valorado las pruebas testificales uniformes, la inspección ocular y las certificaciones de la junta vecinal y de la Iglesia Católica que señalan que la demandante habita por más de 10 años dicho inmueble, sin embargo, el demandado, a parte del título de propiedad, solo presentó comprobantes de pago de servicios públicos recientes y no existirían declaraciones testificales que desvirtúen la pretensión de los demandantes.

- Respecto a la falta de valoración de un documento de instalación de agua potable de 19 de mayo de 1998 que está a nombre del demandado, así como la Certificación de socio de la Cooperativa Rural de Electrificación Ltda., de fs. 124, tales certificaciones no pueden ser consideradas como una interrupción a la posesión de los demandantes.

- El derecho propietario del reconvencionista no se encuentra en discusión puesto que contaría con documentos públicos que tienen pleno valor probatorio, pero la propiedad debe cumplir con una función social; y si bien la acción reivindicatoria es imprescriptible, su excepción es cuanto existe una usucapión cumplida, por lo que el demandado debió demostrar un acto concreto de interrupción de la posesión, pero al no hacerlo operó la prescripción extintiva de su derecho propietario.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Leonardo Torrez Ayala y Vanessa Torrez Ayala según escritos visibles de fs. 618 a 625 vta., que es objeto de análisis.