CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. José Caballero Barrionuevo y Miriam Janneth Torrejón Tirao de Caballero por memorial de demanda que discurre de fs. 18 a 22, subsanado por memorial de fs. 34 a 35 vta, promovieron la demanda de ordinarización de proceso ejecutivo contra el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Edgar Roberto Garrett Echazu, quien una vez citado, conforme escrito cursante de fs. 201 a 210 vta., se apersonó, contestó en forma negativa y opuso excepciones de excepción de incapacidad de la parte demandante o impersoneria de su apoderada, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, demanda defectuosamente propuesta, caducidad; pretensiones que merecieron el Auto de 22 de julio de 2022, obrante de fs. 1400 a 1403 vta., en la que, el Juez Público, Civil y Familiar 3° de Potosí, declaró IMPROBADAS las excepciones de incapacidad de la parte demandante o impersoneria de su apoderado, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda y caducidad y PARCIALMENTE PROBADA la excepción de demanda defectuosamente propuesta o tramite inadecuadamente dado, disponiendo cumplir con la exigencia del art. 110 numeral 8 del Código Procesal Civil e integrar a la litis a la Empresa Constructora Caballero a través del señor Raúl Caballero Barrionuevo; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 038/2022 de 13 de octubre, visible de fs. 1437 a 1443, en la que, el Juez Público Civil y Comercial 3° de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria, con costas y costos en favor de la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Caballero Barrionuevo y Miriam Janneth Torrejón Tirao de Caballero según escrito de fs. 1449 a 1452 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 50/2025 de 31 de marzo, corriente de fs. 1492 a 1498 vta., donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Edgar Roberto Garret Echazu y Eliana Alurralde Barea según escrito visible de fs. 1525 a 1526, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
