AS/0503/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0503/2025-RI

Fecha: 28-May-2025

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Edgar Roberto Garret Echazu y Eliana Alurralde Barea, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:

- De la revisión del Auto de Vista N° 50/2025 de 31 de marzo, se evidencia que se omitió dar cumplimiento al art. 223.IV.2 con relación al art. 221 del Código Procesal Civil, cual impone la obligación de condenar al pago de costas y costos en el caso de que el auto de vista se confirme el fallo del inferior en todas sus partes; en el presente caso, tal confirmación se dio, sin embargo, no se ha condenado al pago de costas y costos, vulnerando lo dispuesto en el art. 108-1 de la Constitución Política del Estado y los arts. 5, 221, 222, 223.IV.2 del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales, los recurrentes solicitaron se subsane esta omisión importante disponiendo que se condene al pago de costas y costos a los demandantes perdidos en todas las instancias.

2. Contestación al recurso de casación:

No existe contestación al recurso de casación.