AS/0073/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0073/2025

Fecha: 04-Jun-2025

CONSIDERANDO II

Conforme a los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano rumano MICHAEL LUCIANO BORZAS, este Tribunal pasa a exponer el marco legal de los siguientes términos:

La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un Tratado o Convenio Bilateral o Multilateral especifico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.

Los tratados internacionales se constituyen en un fundamento de cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son los más formal de los instrumentos que se pude utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición, cobrando relevancia en ese contexto lo dispuesto por el art. 255.I de la Constitución Política del Estado: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo”, disposición concordante con el art. 257.I de la misma norma legal, que señala: “I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley”.

El art. 3 del Código Penal Boliviano, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema”.

El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

Del mismo modo, el art. 154.1 y 2 del adjetivo penal, expresa: “La Corte Suprema de Justicia al resolver los pedidos de extradición tendrá la facultad de: 1) Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención; 2) Ordenar la detención provisional del extraditable por un plazo máximo de noventa días cuando no se hayan presentado todos los documentos exigidos para la procedencia de la extradición…”

Las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el País requirente, se encuentran regidas por el Acuerdo sobre extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR del 10 de diciembre de 1998, que en su art. 29 referido a la Detención Preventiva, señala: "1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva para asegurar el procedimiento de extradición de la persona reclamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo a su legislación; 2. El pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales y otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También deberá constar en la solicitud de cursar una solicitud formal de extradición; 3. El pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por la vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser tramitado por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito (…)”.