AS/0073/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0073/2025

Fecha: 04-Jun-2025

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el inciso 3 del art. 184 de la Constitución Política del Estado (CPE), inciso 3) del art. 50, y el inciso 1) del art. 154, ambos del CPPb, así como por el art. 38.2) de la Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano rumano MICHAEL LUCIANO BORZAS por el plazo de seis (6) meses, hijo de Giorgiana Ainda Becheanu (madre) no se tiene informado sobre los datos del padre, nacido el 1 de julio de 2004, con RJI: 256087233-04; en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Chuquisaca, para que comisione a un Juez de Instrucción Penal de Turno de la Capital para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con fines de extradición con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido el requerido, deberá informar de inmediato al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPP, se dispone que todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el plazo máximo de diez días, certifiquen a través de los Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura de Bolivia, para que informe a la brevedad posible.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República Federativa del Brasil.

Regístrese, notifíquese, cúmplase.

Romer Saucedo Gómez

PRESIDENTE

Rosmery Ruiz Martínez

DECANA

Primo Martínez Fuentes

MAGISTRADO

Carlos Alberto Egüez Añez

MAGISTRADO

Carlos Eduardo Ortega Sivila

MAGISTRADO

Ricardo Torres Echalar

MAGISTRADO

Fanny Coaquira Rodríguez

MAGISTRADA

Norma Velasco Mosquera

MAGISTRADA

Germán Saúl Pardo Uribe

MAGISTRADO

Dra. Paola Berbetty Von Borries

SECRETARIA DE SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA