POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el inciso 3 del art. 184 de la Constitución Política del Estado (CPE), inciso 3) del art. 50, y el inciso 1) del art. 154, ambos del CPPb, así como por el art. 38.2) de la Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano rumano MICHAEL LUCIANO BORZAS por el plazo de seis (6) meses, hijo de Giorgiana Ainda Becheanu (madre) no se tiene informado sobre los datos del padre, nacido el 1 de julio de 2004, con RJI: 256087233-04; en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Chuquisaca, para que comisione a un Juez de Instrucción Penal de Turno de la Capital para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con fines de extradición con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido el requerido, deberá informar de inmediato al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPP, se dispone que todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el plazo máximo de diez días, certifiquen a través de los Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura de Bolivia, para que informe a la brevedad posible.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República Federativa del Brasil.
Regístrese, notifíquese, cúmplase.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
Rosmery Ruiz Martínez
DECANA
Primo Martínez Fuentes
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Carlos Eduardo Ortega Sivila
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fanny Coaquira Rodríguez
MAGISTRADA
Norma Velasco Mosquera
MAGISTRADA
Germán Saúl Pardo Uribe
MAGISTRADO
Dra. Paola Berbetty Von Borries
SECRETARIA DE SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
