SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
AUTO SUPREMO Nº |
: 85/2025 |
EXPEDIENTE Nº |
: 325/2013 |
PROCESO |
: Contencioso |
PARTES |
:Empresa Unipersonal SERGEO Empresa de Servicios Geológicos contra Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. |
MAGISTRADA TRAMITADORA |
: Fanny Coaquira Rodríguez. |
FECHA |
: 18 de junio de 2025 |
VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia N° 431/2015 de 7 de octubre (fs. 450 a 453 vta.) que declaró probada la demanda contenciosa interpuesta por la Empresa Unipersonal SERGEO - EMPRESA DE SERVICIOS GEOLÓGICOS, representada legalmente por Mario Guamán Soria, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (GADT), disponiendo la cancelación del precio convenido en la relación contractual y la restitución de la ejecución de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato N° 14989 (fs. 450 a 453 vta.); el Auto Supremo Nº 3/2023 de 15 de marzo; la notificación a la parte demandada (fs. 1286 a 1293); el Auto Supremo Nº 226/2023 de 28 de noviembre (fs. 1307 a 1310); la Nota CITE: CA/NAC/GNO/SNOE/2102/07/2024 de 1 de julio, que acredita la retención efectiva de fondos por Bs. 344.571,58 (trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y uno 58/100 bolivianos) (fs. 1328); los memoriales de solicitud de pago y traspaso de cuentas presentados por la parte demandante (fs. 1333 a 1334, 1340, 1365 y vta., 1371, 1389 y vta., 1410 y vta., 1415 y vta.); el Testimonio Poder Nº 1330/2024 de 4 de noviembre (fs. 1386 a 1387); el Certificado de Renovación de Matrícula de Comercio Nº 623796/2024 y demás antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Del análisis de los antecedentes procesales, se constata que mediante Auto Supremo Nº 3/2023 de 15 de marzo (fs. 1286 a 1293), se ordenó el pago de Bs. 344.571,58 (trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y uno 58/100 bolivianos) a favor de la Empresa Unipersonal SERGEO - EMPRESA DE SERVICIOS GEOLÓGICOS por concepto de daños y perjuicios, pago que debió ser ejecutado por el GADT dentro del plazo de tres días a partir de la notificación efectuada el 8 de mayo de 2023 (fs. 1295). Sin embargo, a efectos de evitar nulidades, mediante providencia de 18 de mayo de 2023 (fs. 1300), se dispuso la notificación por el Sistema de Notificaciones Electrónicas HERMES a la dirección de correo electrónico y número de WhatsApp proporcionados por el GADT (fs. 1270 vta. y 1279), dicha notificación electrónica se practicó el 19 de mayo de 2023 (fs. 1301), sin que, el ente demandado cumpliera con la obligación ordenada ni formulara pronunciamiento al respecto.
Ante el incumplimiento del pago, la parte demandante presentó memoriales de reiteración el 28 de julio y 16 de noviembre, ambos de 2023 (fs. 1305 a 1306 y 1306 bis a 1306 ter), lo que motivó la emisión del Auto Supremo Nº 226/2023 de 28 de noviembre (fs. 1307 a 1309 vta.), que ordenó la retención de fondos públicos del GADT hasta el monto de Bs. 344.571,58.- (trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y uno 58/100 bolivianos) en todas sus cuentas bancarias y/o financieras a nivel nacional, con instrucción a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para su cumplimiento, dicha medida fue ratificada por providencia de 24 de abril de 2024 (fs. 1317), ordenando la remisión de oficio al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en aplicación de la Disposición Final Segunda, inciso m), de la Ley Nº 1546 de 31 de diciembre de 2023, que mantiene vigente el art. 7 de la Ley Nº 614 de 13 de diciembre de 2014.
CONSIDERANDO II: Mediante Nota CITE: CA/NAC/GNO/SNOE/2102/07/2024 de 1 de julio, el Banco Unión S.A. certificó la retención efectiva del monto de Bs. 344.571,58.- (trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y uno 58/100 bolivianos) en cumplimiento del Auto Supremo Nº 226/2023 de 28 de noviembre (fs. 1307 a 1309 vta.), que corresponde a daños y perjuicios calculados conforme al Auto Supremo Nº 3/2023 y la Sentencia N° 431/2015 de 7 de octubre, que estableció la vulneración de normas de contratación pública, particularmente el Decreto Supremo N° 181, disponiéndose la nulidad de los actos administrativos y la retroacción del procedimiento hasta la recepción adecuada de los bienes contratados.
En aplicación del art. 339 del CC, el incumplimiento contractual por parte del GADT genera responsabilidad resarcitoria, con intereses legales conforme al art. 347 del mismo cuerpo normativo, dado que el contrato de 21 de diciembre de 2011 estipulaba una tasa de interés por mora superior a 60 días, la reparación del daño se circunscribe al pago de dichos intereses, calculados sobre la base de la tasa promedio anual del sistema bancario del 3.59%, conforme al informe presentado por SERGEO, cuyo cálculo se describió, conforme lo siguiente:
DAÑOS Y PERJUICIOS (Resolución del contrato) Del 14 de septiembre de 2012 al 9 de octubre de 2017 |
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Monto de Pago |
Tasa de Interés |
Tasa promedio anual |
Interés por día |
Periodo |
Total |
1.892.608 |
3.59%. |
67.944,62 |
186,14 |
5 años (Bs. 339.723,13) y 25 días (Bs. 4.653,74) |
344.376,13 |
DAÑOS Y PERJUICIOS (Ejecución de la Boleta de Garantía) Del 24 de septiembre de 2012 al 09 de octubre de 2017 |
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Monto de Pago |
Tasa de Interés |
Tasa promedio anual |
Interés por día |
Periodo |
Total |
132.483 |
3.59%. |
4.756,13 |
186,14 |
5 años (Bs. 23.758,69) y 15 días (Bs. 4.653,74) |
195.45 |
DAÑOS Y PERJUICIOS |
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Resolución del contrato |
344.376,13 |
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Ejecución de la Boleta de Garantía |
195.45 |
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Total. |
344.571,58 |
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En cuyo antecedente, estando la entidad demandada apercibida al cumplimiento de lo ordenado conforme la Sentencia Nº 431/2015 de 7 de octubre, en el Auto Supremo Nº 226/2023 de 28 de noviembre, fijado el plazo de tres días para el pago a favor de la Empresa SERGEO; ante su incumplimiento, la parte demandante presentó los memoriales en diferentes oportunidades solicitando el traspaso de los dineros retenidos; (fs. 1333 a 1334, 1340, 1365 y vta. 1371, 1389 y vta., 1410 y vta.,1415 y vta.).
CONSIDERANDO III: A efectos de hacer valer su derecho, el demandante presentó el Testimonio Nº 1282/2024 de 23 de octubre (fs. 1369 a 1370 vta.) acreditando poder especial y suficiente conferido por Mario Guamán Soria a favor de Mario Matías Guamán Quiroga, quien solicitó la orden de traspaso y pago a cuenta bancaria, (fs. 1362 a 1365 vta.) Adicionalmente, se presentó el Testimonio Poder Nº 1330/2024 de 4 de noviembre (fs. 1386 a 1387), revocando el Poder Nº 293/2013 de 12 de marzo, previamente otorgado a Jorge Alejandro Guerra Camacho y Jaime Eduardo Hurtado Poveda.
Examinada la documentación en observancia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, corresponde disponer el pago de la deuda con el monto retenido en el Banco Unión S.A., procediendo al traspaso de Bs. 344.571,58.- (Trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y uno 58/100 bolivianos) a la cuenta de ahorro N° 10000042107694 del Banco Unión S.A., a nombre de Mario Guamán Quiroga, con Cédula de Identidad N° 7928921 Cbba.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejecución de sentencia y en aplicación del artículo 399 del CPC, ORDENA:
1. El pago de la deuda con el monto retenido en el Banco Unión S.A. de la cuenta fiscal del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, disponiéndose el traspaso de Bs. 344.571,58 (trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y uno 58/100 bolivianos) a la Cuenta N° 10000042107694, Caja de Ahorros en bolivianos del Banco Unión S.A., titular Mario Guamán Quiroga, C.I. 7928921 Cbba.
2. La liberación de todas las cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
3. En cumplimiento del artículo 9-II del Decreto Supremo 3766 de 2 de enero de 2019, se ordena al Viceministerio de Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas disponer el traspaso de fondos conforme a la presente resolución, instruyendo su efectivización a la ASFI y, por su intermedio, al Banco Unión S.A., quien deberá informar sobre su cumplimiento a este Tribunal.
Ofíciese por Secretaría de Sala Plena para su ejecución, adjuntando fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
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Rosmery Ruiz Martínez DECANA Primo Martínez Fuentes MAGISTRADO |
Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO Carlos Eduardo Ortega Sivila MAGISTRADO |
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Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Fanny Coaquira Rodríguez MAGISTRADA |
Norma Velasco Mosquera MAGISTRADA Germán Saúl Pardo Uribe MAGISTRADO |
Dra. Paola Berbetty Von Borries
SECRETARIA DE SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA