CONSIDERANDO III
A efectos de hacer valer su derecho, el demandante presentó el Testimonio Nº 1282/2024 de 23 de octubre (fs. 1369 a 1370 vta.) acreditando poder especial y suficiente conferido por Mario Guamán Soria a favor de Mario Matías Guamán Quiroga, quien solicitó la orden de traspaso y pago a cuenta bancaria, (fs. 1362 a 1365 vta.) Adicionalmente, se presentó el Testimonio Poder Nº 1330/2024 de 4 de noviembre (fs. 1386 a 1387), revocando el Poder Nº 293/2013 de 12 de marzo, previamente otorgado a Jorge Alejandro Guerra Camacho y Jaime Eduardo Hurtado Poveda.
Examinada la documentación en observancia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, corresponde disponer el pago de la deuda con el monto retenido en el Banco Unión S.A., procediendo al traspaso de Bs. 344.571,58.- (Trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y uno 58/100 bolivianos) a la cuenta de ahorro N° 10000042107694 del Banco Unión S.A., a nombre de Mario Guamán Quiroga, con Cédula de Identidad N° 7928921 Cbba.
