CONSIDERANDO I
Del análisis de los antecedentes procesales, se constata que mediante Auto Supremo Nº 3/2023 de 15 de marzo (fs. 1286 a 1293), se ordenó el pago de Bs. 344.571,58 (trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y uno 58/100 bolivianos) a favor de la Empresa Unipersonal SERGEO - EMPRESA DE SERVICIOS GEOLÓGICOS por concepto de daños y perjuicios, pago que debió ser ejecutado por el GADT dentro del plazo de tres días a partir de la notificación efectuada el 8 de mayo de 2023 (fs. 1295). Sin embargo, a efectos de evitar nulidades, mediante providencia de 18 de mayo de 2023 (fs. 1300), se dispuso la notificación por el Sistema de Notificaciones Electrónicas HERMES a la dirección de correo electrónico y número de WhatsApp proporcionados por el GADT (fs. 1270 vta. y 1279), dicha notificación electrónica se practicó el 19 de mayo de 2023 (fs. 1301), sin que, el ente demandado cumpliera con la obligación ordenada ni formulara pronunciamiento al respecto.
Ante el incumplimiento del pago, la parte demandante presentó memoriales de reiteración el 28 de julio y 16 de noviembre, ambos de 2023 (fs. 1305 a 1306 y 1306 bis a 1306 ter), lo que motivó la emisión del Auto Supremo Nº 226/2023 de 28 de noviembre (fs. 1307 a 1309 vta.), que ordenó la retención de fondos públicos del GADT hasta el monto de Bs. 344.571,58.- (trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y uno 58/100 bolivianos) en todas sus cuentas bancarias y/o financieras a nivel nacional, con instrucción a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para su cumplimiento, dicha medida fue ratificada por providencia de 24 de abril de 2024 (fs. 1317), ordenando la remisión de oficio al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en aplicación de la Disposición Final Segunda, inciso m), de la Ley Nº 1546 de 31 de diciembre de 2023, que mantiene vigente el art. 7 de la Ley Nº 614 de 13 de diciembre de 2014.
