CONSIDERANDO II
Mediante Nota CITE: CA/NAC/GNO/SNOE/2102/07/2024 de 1 de julio, el Banco Unión S.A. certificó la retención efectiva del monto de Bs. 344.571,58.- (trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y uno 58/100 bolivianos) en cumplimiento del Auto Supremo Nº 226/2023 de 28 de noviembre (fs. 1307 a 1309 vta.), que corresponde a daños y perjuicios calculados conforme al Auto Supremo Nº 3/2023 y la Sentencia N° 431/2015 de 7 de octubre, que estableció la vulneración de normas de contratación pública, particularmente el Decreto Supremo N° 181, disponiéndose la nulidad de los actos administrativos y la retroacción del procedimiento hasta la recepción adecuada de los bienes contratados.
En aplicación del art. 339 del CC, el incumplimiento contractual por parte del GADT genera responsabilidad resarcitoria, con intereses legales conforme al art. 347 del mismo cuerpo normativo, dado que el contrato de 21 de diciembre de 2011 estipulaba una tasa de interés por mora superior a 60 días, la reparación del daño se circunscribe al pago de dichos intereses, calculados sobre la base de la tasa promedio anual del sistema bancario del 3.59%, conforme al informe presentado por SERGEO, cuyo cálculo se describió, conforme lo siguiente:
DAÑOS Y PERJUICIOS (Resolución del contrato)
Del 14 de septiembre de 2012 al 9 de octubre de 2017
Monto de Pago
Tasa de Interés
Tasa promedio anual
Interés por día
Periodo
Total
1.892.608
3.59%.
67.944,62
186,14
5 años (Bs. 339.723,13) y 25 días (Bs. 4.653,74)
344.376,13
DAÑOS Y PERJUICIOS (Ejecución de la Boleta de Garantía)
Del 24 de septiembre de 2012 al 09 de octubre de 2017
Monto de Pago
Tasa de Interés
Tasa promedio anual
Interés por día
Periodo
Total
132.483
3.59%.
4.756,13
186,14
5 años (Bs. 23.758,69) y 15 días (Bs. 4.653,74)
195.45
DAÑOS Y PERJUICIOS
Resolución del contrato
344.376,13
Ejecución de la Boleta de Garantía
195.45
Total.
344.571,58
En cuyo antecedente, estando la entidad demandada apercibida al cumplimiento de lo ordenado conforme la Sentencia Nº 431/2015 de 7 de octubre, en el Auto Supremo Nº 226/2023 de 28 de noviembre, fijado el plazo de tres días para el pago a favor de la Empresa SERGEO; ante su incumplimiento, la parte demandante presentó los memoriales en diferentes oportunidades solicitando el traspaso de los dineros retenidos; (fs. 1333 a 1334, 1340, 1365 y vta. 1371, 1389 y vta., 1410 y vta.,1415 y vta.).
