AS/0093/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0093/2025

Fecha: 18-Jun-2025

CONSIDERANDO III

RESOLUCIÓN DEL CASO.

En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató que el Estado requirente cumplió los requisitos exigidos por el artículo precedentemente descrito para la Detención Preventiva con Fines de Extradición, al considerarse el caso como urgente en base al Pedido de Extradición emitido por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº6 de Poder Judicial de la Nación de la República Argentina en contra de la ciudadana boliviana Xianela Solange Mamani Poma por la comisión del delito de Intento de Extracción de Territorio Nacional de Sustancias Estupefacientes – Cocaína (arts. 45 del Código Penal Argentino, arts. 864 inc. d, 866, segundo párrafo y 871 del Código Aduanero en grado de tentativa), en calidad de investigada ya que según la solicitud hubiera adecuado su conducta al siguiente hecho “En la presente causa se investiga el intento de extraer sustancia estupefaciente a través de un envió postal internacional, con destino a la ciudad de Madrid, Reino de España, impuesto el 14/5/2012 en la sucursal del Correo Argentino C0038 de Villa Soldati, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Él envió en cuestión (identificado bajo el número de Track and Trace EE00197774 7 AR) poseía los siguientes datos: "REMITENTE: XIANELA SOLANGE MAMANI POMA-DIRECCIÓN EVA PERÓN 2600 CAPITAL FEDERAL ARGENTINA y DESTINATARIO: JOSÉ LUIS LOPEZ LOPEZ DOLORES DIRECCIÓN: C/RUFINO GONZALEZ N°46 PRIMERO DERECHA MADRID ESPAÑA C.P. 28037 TELEFONO 913098795". Aquel envió fue detectado por personal aduanero y secuestrado el día 15 de mayo de 2012 en el Centro Postal Internacional, sito en Av. Antártida Argentina y Pasaje Letonia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contenía en su interior sustancia estupefaciente -925.4 gramos de clorhidrato de cocaína-acondicionada en el interior de dos paquetes de yerba mate de marca "La Merced".

Conforme surge de la investigación, Xianela Solange MAMANI POMA habría intervenido como impositora del envió en cuestión en la sucursal del correo toda vez que por el informe pericial caligráfico llevado a cabo se concluyó que los "...Los textos, números y firmas plasmados en los campos Remitente/Impositor' y 'Contenido de los formularios 'Declaración de Contenido N° 00928932 y Declaración de Aduana... SE CORRESPONDEN con el material indubitable aportado de Xianela Solange MAMANI POMA..."

Asimismo, se constató que al menos a la fecha de comisión del hecho investigado en autos la imputada MAMANI POMA se encontraba efectivamente en territorio argentino y utilizaba la Cédula de Identidad del Estado Plurinacional de Bolivia Nº 6.932.712, la cual al menos hasta el 2 de septiembre de 2012 era utilizada por la nombrada.”

Esta solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 23); la descripción de la persona reclamada, ciudadana boliviana Xianela Solange Mamani Poma con documento de identidad N° 6932712, quien presumiblemente se encontraría en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1 y 20 del Acuerdo sobre Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia. Asimismo, se establece que la comisión del delito endilgado a la requerida tambien se encuentra previsto en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, bajo el nombre de Tráfico el cual prevé una pena mínima de diez años y un máximo de veinticinco años; cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano.

Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con fines de extradición respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente; en el caso, cumplió los requisitos para la determinación de una Detención Preventiva con Fines de Extradición y el cumplimiento de éstos provoca que el Estado requerido considere procedente de forma previa la detención preventiva.

En ese marco, este Tribunal Supremo de Justicia, considera que, las condiciones para la procedencia de la presente solicitud, se encuentran en el marco de lo establecido por el Acuerdo sobre Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, además de la normativa interna boliviana, siendo razonable y proporcional al fin perseguido, proceso penal instaurado en el país requirente, aspecto que constituye un propósito legítimo, correspondiendo aceptar la solicitud, con la única finalidad de garantizar la efectiva cooperación Internacional y lucha contra el crimen y la delincuencia.