POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 184.3 de la CPE, 38.2 de la LOJ y 50.3 del CPP, y los arts. 2, 9 y 20 del Acuerdo sobre Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia; dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de Xianela Solange Mamani Poma de nacionalidad boliviana, por el plazo de 45 días quien se encontraría en territorio boliviano, motivo por el cual, se dispone que se oficie al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a efecto de que comisione al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal, para que, en conocimiento de la presente resolución, expida mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
La Autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá informar de forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
Asimismo, a los efectos del debido proceso, el juez comisionado deberá velar porque la detenida sea expresamente notificada con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándosele el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación al art. 158 del Código Procedimiento Penal, una vez formalizada la solicitud de extradición.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPP, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia en el plazo máximo de diez días, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal y con su resultado, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia informe sobre la existencia o no de antecedentes penales o de algún proceso instaurado o en trámite contra el extraditable; similar certificación requiérase al Consejo de la Magistratura de Bolivia para que por intermedio del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) informe a la brevedad posible.
Por Secretaría de Sala Plena, comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que haga conocer a la Embajada de la República Federativo del Brasil acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Regístrese, notifíquese, cúmplase.
Romer Saucedo Gómez
PRESIDENTE
Rosmery Ruiz Martínez
DECANA
Primo Martínez Fuentes
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Carlos Eduardo Ortega Sivila
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Fanny Coaquira Rodríguez MAGISTRADA
Norma Velasco Mosquera
MAGISTRADA
Germán Saúl Pardo Uribe
MAGISTRADO
Dra. Paola Berbetty Von Borries
SECRETARIA DE SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
