CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:
En la forma.
a) El Auto de Vista impugnado no responde a los antecedentes de la causa y menos resuelve los agravios planteados en la apelación lo que resulta incongruente y falta de fundamentación y motivación; siendo infra petita porque, la pretensión estaba dirigida a la nulidad de poder y no de la Escritura Pública; reclamo que, no tuvo respuesta por parte del Tribunal de alzada.
b) El Auto Complementario fue emitido fuera de plazo bajo el motivo de la vacación del Vocal Relator; empero, no existe norma procesal que indique turno u orden; por ello, pudo haberse emitido por el otro Vocal; y no restringir el avance y la respuesta de su pretensión.
En el fondo.
a) Error del Tribunal de alzada al declarar la nulidad total de la revocatoria cuando la revocatoria solo fue parcial, resultando en una incongruencia.
b) Que el Testimonio no puede ser consignado como una normativa prohibida, existiendo error y conllevando a una falta de fundamentación y motivación al no explicar los fundamentos jurídicos en el Auto de Vista, que la pretensión estaba dirigida a una nulidad por falta de consentimiento extremo que el Tribunal de alzada y la autoridad A quo no advirtieron y lo interpretaron bajo la causal de nulidad establecido en el art. 549 del Código Civil.
c) Error al referirse al litisconsorcio pasivo necesario siendo que ello implica un estudio de los posibles efectos de la Sentencia en relación a personas mismo que deben ser efectuados por los administradores siendo irracional lo manifestado por la autoridad Ad quem con relación a la prueba para acreditar el litisconsorcio.
Fundamentos por el cual la recurrente solicitó anule el Auto de Vista; en caso de ingresarse al fondo, se case el pronunciamiento y se declare improbada en todas sus partes la demanda.
2. Contestación al recurso de casación:
Rosa Judith Calle Cortez, respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 843 a 845 vta. alegando en lo principal que:
Se violento el art. 274 del Código Procesal Civil, en el entendido de que el recurso de casación realiza argumentos ya esgrimidos en el recurso de apelación, los cuales fueron absueltos por el Ad quem.
La sola mención de antecedentes, exhiben carencia de carga argumentativa y recursiva en lo referente al cumplimiento de los requisitos del recurso de casación, por lo que se deduce en una falta de revisión y análisis del Auto de Vista.
En relación a la emisión del Auto complementario, se tiene que, dicho actuar respeta el acceso a una justicia pronta y oportuna con un Juez natural y no así al libre albedrio a cualquier autoridad que podría suplir y equivocar las determinaciones.
Tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista se asumen explican los razonamientos de las determinaciones, siendo que el recurso de casación pretende una revalorización de los antecedentes; así como, introducir nuevos agravios, ejerciendo de mala fe, actos que van en desmedro de la lealtad procesal.
Por lo referido, solicitó se disponga la inadmisibilidad del recurso; así también se resuelva en el fondo declarando infundado; sea con costas y costos.
