CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Gadiri Suga Zarate Tito por memorial de demanda que discurre de fs. 45 a 48, subsanado de fs. 63 a 66, de fs. 68 a 70 vta., de fs. 72 a 74, de fs. 78 a 80, a fs. 81, a fs. 82 y a fs. 83, promovió el proceso ordinario de nulidad de testimonio, contra la Sociedad Lone Star S.R.L., representada legalmente por Hugo Orlando Berrios Suxo y Paola Johanna Bernal Vargas, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 175 a 189 vta., contestó de manera negativa y opuso excepción previa de falta de legitimación y competencia, pretensiones que fueron resueltas en audiencia preliminar y mediante Auto de fs. 423 a 425 vta., el Juez declaró por desistidas dichas excepciones; asimismo, en dicho acto procesal interpuso el incidente de litisconsorcio pasivo o activo necesario, que mereció la Resolución N° 170/2020 de 11 de diciembre visible de fs. 203 a 204, en la cual se declaró probado, disponiendo citar al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y a los posibles propietarios o terceros interesados, quienes después de ser citados el primer litisconsorcio mediante la misiva del 30 de marzo de 2021 cursante a fs. 228, puso en conocimiento que el objeto del proceso no compromete ni afecta propiedad municipal, y en los últimos de no haber respondido en tiempo oportuno y en los últimos de no haber respondido en tiempo oportuno por Auto de fecha 4 de agosto de 2021 visible a fs. 276 fueron declarados en rebeldía designándoles una defensora de oficio, la cual por memorial a fs. 294 se presentó a la presente demanda; asimismo, se tiene que en Audiencia Preliminar de 05 de julio de 2022 se emitió el Auto Interlocutorio de la misma fecha por el cual se fija el objeto del proceso y el diligenciamiento de la prueba, como consta en acta de fs. 443 a 451, misma que al ser recurrida en reposición bajo alternativa de apelación por la parte actora mediante escrito de fs. 452 a 454, se concedió la misma en el efecto diferido; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 178/2023, de 07 de junio, que cursa de fs. 558 a 568, en la que la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gadiri Suga Zarate Tito representada por Pabel Fernando Luna Zarate según escrito de fs. 575 a 587, respectivamente originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 558/2024 de 29 de agosto, corriente de fs. 610 a 615, donde se CONFIRMÓ el Auto de 05 de julio de 2022 y la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
- No se advertiría incongruencia externa toda vez que la Sentencia habría cumplido con el hilo conductor desde la interposición de la demanda, subsanación hasta dictarse el fallo apelado, que después de analizar los antecedentes, así como otorgar valoración en la prueba y fundamentar la Sentencia, de ello se advertiría la correspondencia de lo solicitado, lo demostrado por las partes y lo resuelto.
- No resultaría pertinente la cita de normas, copia de jurisprudencia ordinaria y constitucional, así como la motivación ampulosa, basta que la resolución judicial sea fundamentada y motivada de manera clara, coherente y precisa, sin términos que obscurezcan la fundamentación en procura del cumplimiento del principio y garantía del debido proceso.
- Sobre la vulneración a los principios dispositivo y iura novit curia, se advertiría que la Sentencia cumple con el art. 213 del Código Procesal Civil, asimismo, se describiría los medios de prueba, llegando a una motivación de manera clara y concisa sustentada en las normas legales, pues se realiza un estudio de los hechos pretendidos por las partes.
- No se habría demostrado la ilicitud de la causa ni motivo ilícito, ya que no habría justificado cual es la declaración falsa, menos ha acreditado el dolo con el que habría incurrido la parte demandada, más aún cuando el fundamento factico y jurídico en el escrito de la demanda sería el desconocimiento del derecho propietario sobre una servidumbre de paso, extremo que puede ser dilucidado en la vía legal correspondiente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gadiri Suga Zarate Tito representada por Pabel Fernando Luna Zarate según escrito visible de fs. 617 a 632 vta., recurso que es objeto de análisis.
