AS/0535/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0535/2025

Fecha: 03-Jun-2025

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. La recurrente en el recurso de casación alegó que:

a) La fijación de los puntos de prueba seria ajena a las pretensiones solicitadas y hechos alegados en audiencia de 05 de julio de 2022, aspecto que fue reclamado en su momento en dicho acto, empero su derecho a la impugnación habría sido coartado por los de instancia.

b) El Auto de Vista habría ignorado incluir la pretensión de nulidad de fusión de partidas y folio real fusionado en los puntos a probar a momento de emitirse dicho Auto, con la excusa de que los mismos fueron determinados en el Auto de admisión y que “se debía interpretar al pie de la letra la primera pretensión que parecía en la lista de pretensiones del primer memorial presentado”, realizando una errónea interpretación de la ley, plagada de extremos formalismos e infracciones a los principios dispositivo, verdad material, y congruencia.

c) El Tribunal de alzada en cuanto a la fundamentación de los principios dispositivos y el iura novit curia, no otorgó una respuesta fundada vulnerando el derecho de impugnación siendo que la pretensión de nulidad del folio es accesoria a la nulidad de testimonio, excusa para no ingresar al fondo.

d) Falta de fundamentación y ponderación de la prueba, al no citar las causales de nulidad, resultando erróneo la afirmación de que no se realizó la individualización de los elementos probatorios.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó case el Auto de Vista disponiendo emita uno nuevo y revocando la Sentencia.

2. Contestación al recurso de casación:

La parte demandada no respondió al recurso de casación.