CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
Dentro del proceso ejecutivo de cobro de dinero, seguido por Marcos Daniel Vargas Paz contra Carlos Santiago Méndez Lazcano, se pronunció la Sentencia Definitiva N° 21/2025 de 23 de enero, cursante de fs. 46 a 49 vta., que declaró PROBADA LA EXCEPCION DE FALTA DE FUERZA EJECUTIVA, en consecuencia, se rechazó y desestimó el planteamiento de acción ejecutiva de cobro de dinero por vía de proceso monitorio.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Marcos Daniel Vargas, originó que la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 165/2025, de 21 de abril, visible de fs. 63 a 70 vta., contra la referida determinación el compulsante presentó su recurso de casación conforme se observa de fs. 78 a 81, mereciendo la providencia de 12 de mayo de 2025 que discurre a fs. 82, que RECHAZÓ el recurso de casación, en razón a que el proceso fue devuelto al Juzgado de origen habiendo perdido competencia para conocer la solicitud y que el Auto de Vista referido resolvió un recurso de apelación dentro de un proceso EJECUTIVO, debiendo observar lo establecido por el art. 270 del Código Procesal Civil.
Ante esta determinación, Marcos Daniel Vargas Paz, presentó su recurso de compulsa, que es objeto de análisis.
