CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
Señaló que el Tribunal de alzada denegó su recurso de casación bajo el argumento de que habría perdido competencia y que observe la aplicabilidad del art. 270 del Código Procesal Civil; sin embargo, se habría creado una errónea interpretación del referido artículo, puesto que no comprende ninguna prohibición para su planteamiento, ya que de lo que se trata en esencia es resolver el recurso de casación al amparo del art. 180.II de la Constitución Política del Estado, existiendo abundante jurisprudencia respecto a la preminencia de la justicia material antes que a la puramente formal, especialmente en casos como el presente donde no existiría una norma que prohíba la interposición del recurso de casación directa, considerando la aplicación del principio de equidad.
Fundamentos por los cuales solicitó se analice la negativa indebida del recurso de casación y se declare la legalidad de la compulsa.
