CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Joaquín Gamboa Aguirre representado por Jaime Torrico Bautista por memorial de demanda que discurre de fs. 19 a 21; promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Roberto Carlos Ramírez Quiroz y Patricia Gómez Gómez, quienes una vez citados, conforme Auto de fecha 25 de junio de 2019, cursante a fs. 26 fueron declarados en rebeldía, sin embargo, a fs. 47 a 48 vta., responden la demanda de manera negativa, mereciendo el auto de 27 de junio de 2019, obrante a fs. 49, donde se los dió por apersonados en el estado que se encuentra la causa, además de dejar sin efecto la rebeldía dispuesta; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nª 06/2019, de 21 de octubre que cursa de fs. 68 a 73, en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de Quillacollo, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que los demandados que en el tercer día de ejecutoriada la resolución paguen a favor del demandante la suma de $us. 39.000 por concepto de anticipo de la venta de un lote de terreno; en cumplimiento de la cláusula cuarta del referido compromiso de venta el pago de $us. 5000, además de condenar costas y costos a los demandados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Roberto Carlos Ramírez Quiroz y Patricia Gómez Gómez según escrito de fs. 75 a 80 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 135/2023, de 20 de septiembre, corriente de fs. 135 a 140, donde se CONFIRMÓ el auto interlocutorio y la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roberto Carlos Ramírez Quiroz y Patricia Gómez Gómez según escrito visible de fs. 146 a 151 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
