POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 146 a 151 vta., interpuesto por Roberto Carlos Ramírez Quiroz y Patricia Gómez Gómez contra el Auto de Vista N° 135/2023, de 20 de septiembre, corriente de fs. 135 a 140, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, asimismo, se declara IMPROCEDENTE el medio de impugnación respecto al Auto Interlocutorio de 21 de octubre de 2019.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
