AS/0543/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0543/2025

Fecha: 06-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Gianpiero Lovato, por memorial de demanda de fs. 129 a 130 vta., promovió proceso ordinario de entrega de aportaciones contra Fabian Percy Soliz Carrasco, quien una vez citado, según escrito visible de fs. 146 a 148 vta., respondió negativamente y presentó excepción de prescripción y transacción o conciliación; pretensiones que fueron declaradas por desistidas en Audiencia preliminar de 13 de septiembre de 2019, como consta en el acta de fs. 192 a 197 vta., que merecieron el Auto interlocutorio de 13 de septiembre de similar año, obrante a fs. 199, se dejó sin efecto el Auto de admisión, mismo que después de ser impugnado fue anulado por el Auto de Vista N° 303/2020 de 11 de noviembre, cursante de fs. 216 a 218, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 26/2021 de 22 de julio, la cual fue recurrida en apelación y posterior casación, mereciendo la emisión del Auto de Vista N° 32/2023 de 04 de mayo y el Auto Supremo N° 724/2023 de 01 de agosto de 2023; por los cuales se declara la nulidad hasta la audiencia preliminar e infundado el recurso respectivamente, para que después de los actos procesales correspondientes se emita la Sentencia de 16 de noviembre de 2023, corriente de fs. 489 a 492 vta., en el cual la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Cobija-Pando, declaró PROBADA la demanda, que solicitado la complementación y enmienda por el recurrente; fue resuelto por Auto Interlocutorio N° 17/2024 de 16 de enero, que declaró no ha lugar a la misma.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Fabian Percy Soliz Carrasco, según escrito de fs. 504 a 510 vta., originó que la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 75/2024 de 11 de noviembre, corriente de fs. 529 a 532, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

- Se evidencia la sociedad entre la empresa Unipersonal Shana Forestal, con su gerente propietario Fabián Percy Soliz Carrasco y Gianpiero Lovato, de la revisión del documento, en la cláusula sexta se acredita que el demandado deberá proveer con su empresa, contratos sobre trasferencia de madera, (gestiones, logística etc.), Gianpiero Lovato aportará dinero efectivo para la compra de madera y gestiones de exportación, el monto aportado será variable dependiendo de la cantidad de madera a ser adquirida por cuatrimestres. Luego de debitar los costos de producción y/o mercadeo y de la exportación y debitando las obligaciones tributarias, el saldo será de disponibilidad inmediata consiguientemente el lucro será repartido en partes iguales por los asociados.

-En la cláusula séptima señala que, la exportación será efectuada bajo responsabilidad de la Empresa Shana de Fabián Percy Solís Carrasco y la venta por Gianpiero Lovato y la administración financiera estará a cargo de Gianpiero Lovato.

- Para el funcionamiento de la asociación, el socio Gianpiero Lovato, es el socio capitalista y el que hace los aportes respectivos, en distintas formas.

- Las pruebas aludidas por el demandado, fueron presentadas en la audiencia conclusiva corriente a fs. 487, en el cual el abogado de la parte demandante manifestó que la prueba no fue diligenciada por la parte demandada; tal cual lo dispone el art. 368.II de la Ley N° 439; por lo que, no corresponde un pronunciamiento de nulidad como requiere el recurrente.

-El proceso al ser reiniciado por disposición de un Auto Supremo las partes debieron hacer valer sus probanzas, sin embargo, el demandado, no lo hizo en forma oportuna.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fabian Percy Soliz Carrasco, según escrito visible de fs. 580 a 586 vta., recurso que es objeto de análisis.