CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. El recurrente en el recurso de casación alegó:
a) Error de hecho en la valoración de la prueba pericial, se tiene que los Vocales, no hicieron una correcta apreciación del informe pericial, cursante de fs. 488 a 506, refiriendo que en el mismo, no existe ninguna evaluación técnico- legal, ni investigación relacionada con la divisibilidad del inmueble, simplemente el referido informe determina el valor comercial y no así si materialmente y legalmente se puede dividir, por lo que se habría violado lo establecido en el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 145 del Código Procesal Civil.
b) Error de hecho en la prueba no valorada, elementos probatorios de cargo reproducidos que no fueron señalados ni mencionados como hecho probado por el Juez A quo, en cuanto al inventario de muebles realizado por el notario, sobre los bienes dejados por el de cujus, al disponer el Juez de primera instancia la venta de bienes muebles, cuando dicho elemento probatorio no consigna como hecho demostrado en la Sentencia N° 175/2024.
c) Error de hecho por modificar el contenido objetivo de la prueba, refiriendo que el valor probatorio otorgado por el Juez A quo sobre el documento de préstamo suscrito entre dos partes, no alcanzaría a terceros que no tuvieron participación, por lo que el Juez de primera instancia modificó el contenido objetivo de la prueba cursante a fs. 83 vta., en cuanto al análisis y valor otorgado, violando de esta manera lo estipulado en el art. 149 I y III del Código Procesal Civil.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicito se case la Sentencia N° 175/2024, declarándola improbada.
2. De la contestación al recurso de casación:
La parte demandada, debidamente notificada con el recurso de casación en análisis, no contestó al mismo.
