CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Wilfredo Vaca Caller representado por Carlos Aponte Galvis por memorial de demanda que discurre de fs. 29 a 30 vta. y subsanado a fs. 42, promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Charito Molina Chicaba y presuntos propietarios, quienes una vez citados mediante edictos, no comparecieron en plazo oportuno, por lo que mediante Providencias de 07 de noviembre de 2022 y de 10 de febrero de 2023, obrantes a fs. 73 vta. y a fs. 91 vta., respectivamente, se designó defensor de oficio al Abg. Ángel Estrada Camacho, quien según escrito visible de fs. 94 a 95, se apersonó y contestó de manera negativa a la demanda, posteriormente, por escrito corriente de fs. 157 a 160 vta., Charito Molina Chicaba se apersonó e interpuso incidente de nulidad de citación con la demanda, pretensión que mereció el Auto interlocutorio Nº 212/2023, de 04 de abril, que corre de fs. 173 a 175, que declaró improbado el referido incidente; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 197/2023, de 24 de agosto, que cursa de fs. 329 a 334, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo declarar al demandante propietario del bien inmueble ubicado en la zona Nor-Este, UV. 197, Mza. 40, lote Nº 19, con superficie de 204,72 m2; asimismo, se lo declaró propietario de las mejoras introducidas en dicho inmueble, salvándose los derechos del Estado, Municipalidad y otras instituciones públicas que pudieren tener sobre el inmueble de litis, debiendo inscribirse el mismo como nuevo asiento en la columna “A” de la Matrícula Nº 7011990184821, por ya existir registro sobre el mismo bien; una vez ejecutoriada la Sentencia, se ordenó ministrar posesión y posterior inscripción en Derechos Reales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Charito Molina Chicaba según escrito de fs. 337 a 343 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 44/2025, de 03 de febrero, corriente de fs. 414 a 415 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, así como el Auto interlocutorio Nº 212/2023 de 04 de abril, visible de fs. 173 a 175, con costas y costos a la recurrente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Charito Molina Chicaba, representada por Luciana Poboslo Chicaba, según escrito visible de fs. 426 a 437, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
