POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 426 a 437, interpuesto por Charito Molina Chicaba, representada por Luciana Poboslo Chicaba, contra el Auto de Vista Nº 44/2025, de 03 de febrero, corriente de fs. 414 a 415 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; asimismo, se declara IMPROCEDENTE el medio de impugnación respecto al Auto interlocutorio Nº 212/2023 de 04 de abril.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
