AS/0556/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0556/2025-RA

Fecha: 10-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Maria Luisa Gutierrez Cuellar por memorial de demanda que discurre de fs. 35 a 40 vta., subsanado de fs. 52 a 56 vta., y de fs. 72, subsanado ampliado y modificado de fs. 132 a 141 vta., promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, contra Felix Hilario Mendoza Condori y Catalina Eugenia Mendoza Condori, quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 151 a 156, se apersonaron y contestaron de forma negativa a la demanda e interpuso excepción de demanda defectuosa misma que mereció el Auto interlocutorio de 25 de julio de 2023, cursante a fs. 263 y vta., donde se declaró improbada la excepción de demanda defectuosa; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 57/2024, de 20 de febrero, que cursa de fs. 539 a 543, en la que el Juez Público Civil y Comercial 26°de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y PROBADA la reivindicación, disponiendo el mejor derecho de propiedad el privilegio del registro sobre el bien inmueble correspondiente al inmueble objeto del presente proceso y en relación a la reivindicación se le concedió el plazo de 30 días a la parte demandada a proceder desalojar el bien inmueble objeto del presente proceso bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento de bien inmueble, ahora consignado como lote N° 10 manzano “E”, urbanización Chinchaya del departamento de La Paz, sin costas ni costos; que Felix Hilario Mendoza Condori y Catalina Mendoza Condori, solicitan aclaración y complementación de la resolución de forma verbal realizado en audiencia, según escrito de fs. 543 vta., misma que mereció la providencia de 20 de febrero de 2024, cursante a fs. 543 vta., a 544, la cual declaró no ha lugar la complementación invocada en el presente proceso.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Felix Hilario Mendoza Condori y Catalina Eugenia Mendoza Condori, según escrito de fs. 549 a 553 vta., ampliado de fs. 556 a 558 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 176/2025, de 10 de marzo, corriente de fs. 662 a 668 vta., donde se REVOCO parcialmente la Sentencia declarando IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario interpuesta por Maria Luisa Gutierrez Cuellar.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Maria Luisa Gutierrez Cuellar, según escrito visibles de fs. 674 a 679 vta., y por Felix Hilario Mendoza Condori y Catalina Mendoza Condori, de fs. 681 a 687, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.