CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
Conforme se tiene expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el cómputo de los plazos inicia a partir del día siguiente hábil a la citación o notificación a las partes; en el caso de los plazos procesales menores a 15 días, únicamente se computan los días hábiles, considerándose como tales, los días laborales para el Órgano Judicial; por el contrario, si el término supera los 15 días, el cómputo se efectuará incluyendo días hábiles e inhábiles, conforme lo establecido por los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil.
Dado el plazo de 10 días previsto por el art. 273 del Adjetivo Civil señalado para la interposición del recurso de casación, el cómputo para su interposición debe iniciarse al día siguiente de la notificación con el Auto de Vista impugnado, considerando únicamente días hábiles, feneciendo el último momento hábil del horario de funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.
En el caso, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista N° 176/2025, el 19 de marzo, conforme evidencia la diligencia de notificación a fs. 669; consiguientemente, el cómputo del plazo de interposición del recurso inició el jueves 20 de marzo de 2025 y finalizó el 2 de abril de 2025; y al haber sido presentado el 3 de abril de 2025, el recurso de casacion interpuesto por Felix Hilario Mendoza Condori y Catalina Eugenia Mendoza Condori, conforme se observa en el timbre electrónico a fs. 681, lo hicieron fuera del plazo de 10 días establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil.
En consecuencia, al haberse incumplido la regla contenida en la norma citada precedentemente, el recurso fue presentado de manera extemporánea, correspondiendo declarar su improcedencia.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación de Maria Luisa Gutierrez Cuellar resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
