CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Victoria Mendoza Escalante por memorial del demandante de fs. 1 a 11 vta., subsanado a fs. 95, promovió el proceso extraordinario de reconocimiento de unión libre irregular y reconocimiento de bienes gananciales, contra Maria Eugenia, Sonia, Silvana y Wilber todos de apellidos Vedia Maita y Alejandra Victoria Gonzales Gonzales quienes una vez citados, los demandados de apellidos Vedia Maita según escritos visibles de fs. 215 a 224 vta., contestaron de manera negativa e interpusieron excepción de cosa juzgada, sin embargo, mediante Auto Interlocutorio de 20 de noviembre de 2023 cursante a fs. 237 a 238, se declaró la nulidad de obrados hasta fs. 95 vta., y en consecuencia se emitió un nuevo auto de admisión, en consecuencia por escrito de fs. 241 a 250 vta., Maria Eugenia, Sonia, Silvana y Wilber todos de apellidos Vedia Maita por escrito de fs. 241 a 250 vta., responden a la demanda y formulan la excepción de cosa juzgada, pretensión que mereció el Auto interlocutorio de 12 de enero de 2024 visible de fs. 260 a 263 vta., por el cual declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada en relación al reconocimiento de unión libre o de hecho irregular, y en consecuencia corresponde proseguir con el reconocimiento de bienes y consiguiente división y partición de bienes en un proceso ordinario; determinación que al ser recurrida por la parte actora mediante escrito de fs. 270 a 272 vta., mereció la emisión del Auto de Vista N° 252/2024 de 17 de junio visible de fs. 317 a 322 vta., por el cual se REVOCÓ totalmente el Auto interlocutorio en consecuencia se declara IMPROBADA la excepción de cosa juzgada, debiendo el Juez de instancia proseguir con el trámite del proceso conforme a procedimiento, asimismo, la codemandada Alejandra Victoria Gonzales Gonzales al no haber respondido a la demanda en el plazo previsto por ley, por Auto de 29 de febrero de 2024, cursante a fs. 276 se designa como defensor de oficio a la abogada Noemi Cristina Callahuara Colque, quien una vez notificada, mediante memorial visible de fs. 287 y vta., responde a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 176/2024, de 16 de agosto, saliente de fs. 415 a 422, en la que la Juez Público de Familia 3° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda de reconocimiento de unión libre reconociéndose la misma a partir de 1990 a 2014, y en relación a la calidad del bien inmueble ubicado en la calle Destacamiento 317 signado con el Nº 526 fracción marcada con la Letra A con una superficie de 324.15 m2 registrado a nombre de Gil Vedia Chávez en la Partida computarizada Nº 1011990029161 del Departamento de Chuquisaca, se reconoció como bien propio.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Victoria Mendoza Escalante, según escrito de fs. 454 a 465 y por Maria Eugenia, Sonia, Silvana y Wilber todos de apellidos Vedia Maita según escrito visible de fs. 469 a 474, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 160/2025, de 16 de abril, visible de fs. 496 a 508, donde se REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia, disponiendo que en el fondo se declare IMPROBADA la demanda en cuando al reconocimiento de unión irregular, manteniendo en lo demás la sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Victoria Mendoza Escalante, según escrito visible de fs. 571 a 582, recurso que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
