AS/0561/2025-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0561/2025-RI

Fecha: 10-Jun-2025

CONSIDERANDO III: Del contenido del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Victoria Mendoza Escalante, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

- La autoridad Ad-quem incorporó al proceso las documentales de fs. 374 a 393 de manera indebida, sin tener en cuenta que la demandante Maria Eugenia Vedia Maita ya tenía pleno conocimiento de dichos documentos al momento de responder a la demanda, y no existió ningún impedimento para su obtención, lo que vulneró su derecho fundamental a la defensa, en razón a que además de su la falta de producción, admisión o rechazo, como se desprende de las actas de juicio de fecha 13 de agosto, se restringió su derecho a pronunciarse y demostrar que la documental ofrecida como reciente obtención no cumple con lo previsto por el Art. 325 de la Ley 603.

- El error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba incurrido en la Sentencia y el Auto de Vista, al establecer que el documento de compra y venta del inmueble y el Folio Real son documentos ficticios, bajo el razonamiento que no se pagó el previo para la venta, sin considerar que los mismos son documentos públicos y su valoración se encuentra contemplada en la ley, y que no existe elemento alguno o indicio que directamente acuse de falsos en la vía criminal, o se haya planteado por la parte demandada alguna excepción o incidente oponiendo su falsedad.

- Se habría incurrido en la vulneración en el artículo 1289 del Código Civil, y artículos 335 y 337 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y en el error de derecho en la apreciación y valoración de las certificaciones cursante a fs. 74, 77, 78, 89, 82, al establecer que son contradictorias y sin valor legal, sin considerar que fueron emitidas por funcionarios públicos y autoridades competentes y su valoración se encuentra normada en la ley.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicito case el Auto de Vista.