CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Enrrique Guillermo Castillo Quispe, Gumercinda Natividad Antezana de Mamani, Martin Mamani Ticona y Gumercindo Choque Paxi representados por Fidel Santiago Mamani Ticona, Marina Copa Machaca, Hilda Serapia Ticona de Chipana, Félix Ticona Huanca, Segundina Ticona Manrriquez, Agustín Condori, Roberto Saico Suxo, Victoria Ticona Condori de Manrrique, Silverio Paucara Mamani, Julio Zenteno Cabrera, Pilar Condori de Sandoval, Andrea Albertina Quispe Soliz y Juan Lujan Luna Calisaya representados por Fidel Santiago Mamani Ticona, mediante escrito de fs. 143 a 154, y 163 a 174, subsanado de fs. 177 a 184 interpone demanda de mejor derecho propietario y reivindicación, contra Ronnie Ibatta Reguerin, quien una vez citado, respondió negativamente a la demanda, dedujo excepción de incompetencia, falta de legitimación y demanda defectuosamente propuesta, asimismo interpuso demanda reconvencional por resarcimiento de daños y perjuicios, por memorial de fs. 420 a 430, subsanado de fs. 437 a 441, pretensión resuelta por Resolución N° 569/2018 de 12 de septiembre, de fs. 664 a 666, en la que se declararon improbadas las referidas excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 915/2023 de 01 de diciembre, saliente de fs. 1980 a 1995 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario y reivindicación, e IMPROBADA la demanda reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Agustín Condori y Filomena Benita Ticona Quispe, según escrito de fs. 1996 a 2001, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 534/2024, de 25 de noviembre, corriente de fs. 2037 a 2044, que ANULÓ obrados hasta fs. 212.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ronnie Ibatta Reguerin representado por Elizabeth Ruth Villegas Maldonado, según escrito corriente de fs. 2047 a 2048 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
