CONSIDERANDO II: Fundamentos del recurso de casacion
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 534/2024, de 25 de noviembre, corriente de fs. 2037 a 2044, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 2045, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 04 de febrero de 2025, posteriormente presentó su recurso de casación el 18 de febrero del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 2047, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 534/2024, de 25 de noviembre, corriente de fs. 2037 a 2044, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que la emisión de una resolución anulatoria, afecta a sus intereses; por lo que, se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ronnie Ibatta Reguerin representado por Elizabeth Ruth Villegas Maldonado, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
- Al haberse citado partes pertinentes del Auto de Vista impugnado, y copiado partes de los argumentos del escrito de contestación a la apelación, concluye señalando que el Tribunal de alzada habría excedido su poder al disponer la nulidad de obrados, provocando la indefensión de los demandados y atentando contra el debido proceso y seguridad jurídica, toda vez que no se considera la economía al dar impulso procesal respecto a las audiencias de inspección judicial, la producción de la prueba pericial y prueba extraordinaria, sin tener competencia para ello.
Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y en consecuencia se falle en el fondo.
5. De la contestación:
De la revisión de la contestación al recurso de casación de fs. 2053 a 2055, interpuesto por Agustín Condori y Filomena Benita Ticona Quispe, en el cual señalan que, la parte recurrente en la prima parte de su recurso estaría de acuerdo con la fundamentación de la resolución impugnada respecto al litisconsorcio necesario, así como la única finalidad de los recurrentes es apropiarse los bienes objetos del proceso, valiéndose de documentación que no guardaría identidad con los bienes objeto de la litis.
Solicitando en su petitorio que se declare improcedente el recurso de casación.
