CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Prima Loaysa Palacios Vda. de Sifuentes, por memorial de demanda que discurre de fs. 49 a 55 vta., subsanado a fs. 58, promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Máxima Arancibia, Víctor López Arancibia, Ana María López Arancibia, Inés López Arancibia, Lucio López Arancibia y Perfecto López Arancibia, todos herederos de Ernesto Barrios López, quienes una vez citados, la primera por escrito visible de fs. 116 a 120, se apersonó, contestó de manera negativa, planteó excepción de demanda defectuosa y reconvino por nulidad de documento privado; los restantes por escrito visible de fs. 240 a 244 vta., se apersonaron, contestaron negativamente, plantearon excepción de demanda defectuosa y reconvinieron por nulidad de documento privado; excepción que fue declarada improbada por Auto Interlocutorio N° 16/2024, de 12 de marzo, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 01/2025 de 14 de enero, que cursa de fs. 464 a 481 vta., en la que la Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal N° 1 de Padilla-Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, disponiendo la inscripción en favor de Prima Loayza Palacios Vda. de Sifuentes, sobre el 50% del bien inmueble ubicado en la calle Bolívar s/n, Zona Central de la localidad de El Villar, Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 2362.29 m2.; cuyas colindancias son: al Norte, con la propiedad de Victoria Zamorano; al Sur, con la propiedad de Cecilia Loaysa; al Este, con la propiedad del Municipio; al Oeste, con la propiedad del Municipio; e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documento privado.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Máxima Arancibia, Víctor López Arancibia, Ana María López Arancibia, Inés López Arancibia, Lucio López Arancibia y Perfecto López Arancibia, representados por Gustavo Márquez Loayza, según escrito de fs. 485 a 490 vta., originó que la Sala Civil, Comercial y Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 172/2025, de 24 de abril, corriente de fs. 520 a 526, donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada; contra la referida determinación se solicitó complementación a través del escrito visible de fs. 532 a 533 vta., la cual fue rechazada por Auto de 29 de abril de 2025, cursante de fs. 534.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Máxima Arancibia, Víctor López Arancibia, Ana María López Arancibia, Inés López Arancibia, Lucio López Arancibia y Perfecto López Arancibia, representados por Gustavo Márquez Loayza según escrito visible de fs. 540 a 548, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
