POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 41 y 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 540 a 548, interpuesto por Máxima Arancibia, Víctor López Arancibia, Ana María López Arancibia, Inés López Arancibia, Lucio López Arancibia y Perfecto López Arancibia, representados por Gustavo Márquez Loaysa, contra el Auto de Vista N° 172/2025, de 24 de abril, corriente de fs. 520 a 526, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
