AS/0576/2025-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0576/2025-RA

Fecha: 20-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Rufina Mamani Vda. de Coyo por memorial de demanda que discurre de fs. 37 a 38 vta., reiterada a fs. 83, subsanado a fs. 84 y vta. Y a fs. 90, promovió el proceso ordinario de nulidad de matrimonio, contra Lourdes Huanca Lima, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 190 a 198, se apersonó, reconvino por nulidad de partida matrimonial y presentó excepción de proceso pendiente, pretensión que mereció el Auto interlocutorio de 12 de enero de 2024, cursante de fs. 359 a 360 vta., por cual declaró IMPROBADA la excepción planteada; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 120/2024, de 18 de julio, cursante de fs. 461 a 467 vta. en la que la Juez Público de Familia 9° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la reconvención, disponiendo declarar la nulidad del matrimonio registrado en la ORC N° DDR2-IJ Libro N° 1, Partida N° 74, Folio N° 74 del Departamento La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida: Día 9 - Mes Diciembre - Año 2021; por ser inexistente el registro de matrimonio en el libro 1/91 de fecha de 28/09/1991, supuestamente a nombre de Eloy Ismael Coyo Mamani y Rufina Mamani Mamani, por no tratarse de una reposición de partida, sino por constituir una inscripción judicial que significa y viene a ser en un segundo registro de matrimonio y que se encuentra sancionado por el art. 168 inc. c) del citado Código de las Familias y del Proceso Familiar, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial del segundo registro de matrimonio por ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI), previa ejecutoria de la sentencia. Así también se emitieron los Autos de aclaración y enmienda de fecha 27 de agosto de 2024 de fs. 493 y de 29 de agosto de 2024 de fs. 495 vta., habiéndose dado ha lugar los mismos, ambos presentados por Lourdes Huanca Vda. de Coyo.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación Rufina Mamani Vda. de Coyo mediante memorial de fs. 482 a 489, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita Auto de Vista Nº 231/2025, 28 de marzo, corriente de fs. 548 a 553 vta. donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Así también se emitió el Auto de fecha 11 de abril de 2025, cursante a fs. 556 que declaró no ha lugar a la complementación solicitada por Rufina Mamani Vda. de Coyo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rufina Mamani Vda. de Coyo, según escrito visible de fs. 558 a 565, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.