POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 42. I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y, en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 558 a 565, interpuesto por Rufina Mamani Vda. de Coyo contra el Auto de Vista Nº 231/2025, 28 de marzo, corriente de fs. 548 a 553 vta. pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
