CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
La compulsante aduce que el Auto de Vista N° 238/2025 fue dictado dentro de un proceso de naturaleza coactiva, en el cual no solo se habría resuelto una excepción previa sino el fondo del asunto, en consecuencia, conforme al principio de impugnabilidad correspondía admitir el recurso de casación, toda vez que no existiría norma expresa que prohíba la impugnación de fallos definitivos o Sentencia Definitiva en este tipo de procesos, señalando que el art. 251.I del Código Procesal Civil otorga un criterio generalizado para el tema de recursos orientando en sentido de que las resoluciones judiciales son impugnables salvo que la norma lo prohíba en contrario, como lo hacía el Código de Procedimiento Civil, sin embargo, el nuevo Código Procesal Civil no tendría dispuesto nada al respecto, consiguientemente, lo que no estaría prohibido expresamente por la ley estaría permitido.
En ese sentido, no se habrían valorado las pruebas presentada en el recurso de casación y que no fue considerada como ordena la doctrina, por lo que constituiría una restricción arbitraria y contraria los principios constitucionales del debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
Por lo que solicitó se declare la legalidad del recurso de compulsa, disponiendo se conceda el recurso de casación.
