POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y conforme determina el art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa presentado Vicenta Rosario Portugal Pérez, contra el Auto de 13 de mayo de 2025, cursante a fs. 8, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz.
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa a la parte compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo la Juez A quo, en favor del Tesoro Judicial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
