AS/0588/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0588/2025

Fecha: 23-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Mario Mamani Mendoza, por memorial de demanda que discurre de fs. 22 a 24 vta., subsanado de fs. 26 a 27, promovió el proceso ordinario de resolución de contrato, contra Remedios Brañez Vargas, quien una vez citada, según escritos visibles de fs. 63 a 74, de fs. 80 a 81 vta., de fs. 96 a 100 vta., se apersonó y contestó de manera negativa, opuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, demanda defectuosamente propuesta y emplazamiento a tercero, reconvino por nulidad de contrato, pretensiones que merecieron el decreto de 14 de septiembre de 2021 de fs. 82, que admite la intervención del tercero Justino Diaz Baldiviezo, en calidad de litisconsorte facultativo, por Auto Interlocutorio N° 344/2021, de 01 de noviembre de fs. 119, declaró por no presentada la reconvención, y en audiencia preliminar de 26 de octubre de 2023, visible de fs. 338 a 345 vta., se declaró improbadas las excepciones interpuestas. Asimismo, por escritos visibles de fs. 88 a 93 vta., reiterado de fs. 104 a 109, y subsanado de fs. 112 a 114, Justino Diaz Baldiviezo se apersonó como tercero y planteó demanda nulidad de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 421/2023 de 14 de noviembre, visible de fs. 346 a 358, donde la Juez Público Civil y Comercial 16º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato, e IMPROBADA la demanda de resolución de contrato; en consecuencia, sin efectos y sin valor legal el documento de 08 de septiembre de 2017, suscrito por Mario Mamani Mendoza y Remedios Brañez Vargas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mario Mamani Mendoza, según escrito de fs. 360 a 363 vta. y por Remedios Brañez Vargas, por memorial de fs. 368 a 369 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 761/2024, de 28 de noviembre, corriente de fs. 418 a 421 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

La parte actora no se hizo presente en las audiencias del juicio por voluntad propia, menos interpuso los mecanismos de defensa correspondientes a efectos de reclamar la conducción de las mismas, en sala virtual del Recinto Penitenciario de San Pedro o en el Juzgado, adoptando una actitud pasiva; por ello, se consideró un desistimiento tácito de la excepción interpuesta; máxime, cuando la defensa técnica no fundamentó la excepción planteada en la etapa de saneamiento; menos se reclamó oportunamente el tratamiento procesal que correspondiere.

En relación a la prueba de confesión provocada, fue la parte actora quien de forma textualmente retiró la mencionada prueba para Remedios Brañez; menos se produjo la prueba en contra de Justino Diaz; añadiéndose que, tampoco se hizo reclamo alguno en la audiencia preliminar; en consecuencia, no se advirtió agravio alguno.

La parte recurrente no impugnó la providencia de 15 de febrero de 2023 cursante a fs. 217, en relación a la copias del proceso de autorización judicial, pese haber tomado conocimiento conforme diligencia visible a fs. 219; de la misma forma, en la etapa de admisión, ordenamiento y diligenciamiento de la prueba, no se realizó reclamo; a más que, no se advirtió que dicho medio de prueba sea determinante para modificar la pretensión de la parte demandada reconvencionista; es decir, respecto a la nulidad de documento.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Mamani Mendoza, según escrito visible de fs. 427 a 431, recurso que es objeto de análisis.