AS/0590/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0590/2025

Fecha: 23-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Trinidad Jaquelin Macerez Hernández, por memorial de demanda que discurre de fs. 38 a 40, subsanado a fs. 44, de fs. 58 a 60 y a fs. 62 y vta., promovió el proceso ordinario de división y partición de bienes, contra María Julieta Ochoa, Luz Narda Maceres Ochoa, Raúl Gabriel Macerez Ochoa y Luis Javier Maceres Hernández, pretensión que mereció el Auto Definitivo Nº 252/2022, de 04 de agosto, obrante a fs. 65 y vta., que declaró por no presentada la demanda, resolución que fue anulada por el Auto de Vista Nº 425/2022, de 24 de noviembre, visible de fs. 78 a 81, disponiendo que el Juez A quo dicte nueva determinación admitiendo la demanda de división y partición de bienes; por consiguiente, una vez citados los demandados, según escritos visibles a fs. 93 y vta. y a fs. 122, Luis Javier Macerez Hernández se apersonó y contestó de manera positiva a la demanda, por escrito de fs. 102 a 106 vta., Raúl Gabriel Macerez Ochoa y María Julieta Ochoa, se apersonaron y contestaron de manera negativa, reconvinieron por usucapión decenal y acción negatoria, opusieron excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, prescripción, caducidad y de cosa juzgada, pretensiones que merecieron el Auto definitivo Nº 326/2023, de 22 de septiembre, que corre a fs. 142 y vta., que declaró por no presentada la reconvención; Luz Narda Maceres Ochoa no compareció en plazo oportuno, por lo que fue declarada rebelde mediante proveído de 04 de mayo de 2023, visible a fs. 127, por Auto visible de fs. 185 vta. a 186, se integró al proceso a Alfredo Macerez Hernández, quien por escrito de fs. 200 se apersonó y se allanó a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto interlocutorio definitivo Nº 174/2024, de 28 de mayo, que cursa de fs. 205 a 211, donde la Juez Público, Civil y Comercial 21º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la excepción de caducidad e IMPROBADAS las excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, prescripción y de cosa juzgada, disponiendo que por secretaría se proceda al archivo de obrados y desglose de documentos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Trinidad Jaquelin Macerez Hernández, según escrito de fs. 226 a 229, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 27/2025, de 09 de enero, corriente de fs. 372 a 374, donde se CONFIRMÓ la resolución apelada en cuanto a los siguientes fundamentos:

La Resolución Nº 349/2018, de 05 de noviembre de 2018, cursante a fs. 43 y vta., donde se declaró la extinción de instancia por inactividad de la parte demandante Trinidad Jaquelin Macerez Hernández, fue ejecutoriada por Auto de 27 de marzo de 2019, visible a fs. 113 vta., que fue notificado a la demandante el 02 de abril de 2019, conforme se tiene de la diligencia de fs. 114, mérito por el cual, la parte actora ahora recurrente tenía la carga procesal de presentar su demanda en el plazo de seis meses conforme ordena el art. 249 del Código Procesal Civil; es decir, hasta el 02 de octubre de 2019 aproximadamente; sin embargo, no lo realizó de esta manera, toda vez que, si bien es cierto que en un primer momento la parte actora impetró la demanda en el plazo establecido; empero, de forma posterior retiró su demanda, teniéndose la misma como inexistente, por lo que el plazo continuó con su cómputo; consiguientemente, la presente demanda al haber sido presentada en fecha 29 de abril de 2022, conforme consta a fs. 1-A, se consideró que la misma fue presentada de manera extemporánea, dando lugar a que opere la caducidad señalada.

Asimismo, respecto al derecho a la propiedad privada que reclamó la recurrente, se estableció que la autoridad judicial no dispuso pronunciamiento alguno respecto al citado derecho, sino, que se declaró probada la excepción de caducidad por haberse tramitado anteriormente un proceso extinguido por inactividad procesal.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Trinidad Jaquelin Macerez Hernández, según escrito visible de fs. 378 a 381, recurso que es objeto de análisis.