AS/0592/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0592/2025

Fecha: 23-Jun-2025

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Noemy Margoth Morales Vargas y Verónica Lourdes Morales Vera por memorial de demanda que discurre de fs. 20 a 24, aclaradas a fs. 27 y vta., a fs. 31 y fs. 36, promovieron el proceso ordinario de reivindicación contra Nelly Yobanna Morales Vera, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 89 a 100 vta., esta última se apersona y contesta de manera negativa y propone excepciónes de demanda defectuosamente propuesta, tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial o indebida acumulación de pretensiones y emplazamiento a terceros en las cosas que corresponda, pretensión resuelta por Auto Interlocutorio N° 103/2024, de 28 de febrero, obrante de fs. 173 a 175 vta., que declara improbadas, asimismo reconviene por reivindicación, reconocimiento de mejor derecho, acción negatoria y cancelación de la matricula computarizada del folio real en Derechos Reales; pretensiones que merecieron el Auto interlocutorio, obrante a fs. 149 y vta., que dio por no presentada la acción reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 301/2024, de 17 de mayo, que cursa de fs. 345 a 349 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, declaró la PROBADA la demanda de reivindicatoria disponiendo que en el plazo de diez días de ejecutoriada la Sentencia se le restituya el bien inmueble bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento y uso de la fuerza pública en caso de incumplimiento, se condena en costas y costos a la parte demandada. Se salvan los derechos de la parte demandada para que pueda activar el medio idóneo para verificar las supuestas irregularidades o falsedad por el cual habría realizado la transferencia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nelly Yobanna Morales Vera según escrito de fs. 389 a 395 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 760/2024, de 02 de diciembre, corriente de fs. 438 a 440 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

Que, los demandantes cumplieron con los presupuestos para la viabilidad de su pretensión; puesto que, acreditaron la titularidad del bien inmueble, la individualización del mismo y que se encuentra actualmente ocupado por la demandada en dos de sus tres pisos, por lo que correctamente fue acogida su pretensión en Sentencia.

Que, en relación a la acusación de que la demandante sorprendió al Juez, al no tener legitimación para la reivindicación, por transferir el 50% de sus acciones del inmueble en fecha 23 de agosto de 2022 conforme padrón municipal de fs. 265 y pago de impuestos de las gestiones 2020 y 2021; señaló que los informe municipales no llegan a acreditar derecho propietario, considerando que la institución destinada a establecer la publicidad de la titularidad de la propiedad de una persona natural seria derechos reales, y en la especie no se acredita documento alguno emitido por dicha institución que denotare que la demandante Verónica Lourdes Morales Vera no tuviera la calidad de propietaria o copropietaria sobre el inmueble objeto de litis, conforme a la regulación establecida en el art. 1538 del Código Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nelly Yobanna Morales Vera según escrito visible de fs. 450 a 457, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.