CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. La recurrente en el recurso de casación manifestó:
En la forma.
a) Que, el Auto de Vista no consideró que la tramitación de la acción reconvencional fue anómala; toda vez que, se tiene providencia de admisión de la misma vulnerándose los arts. 130 y 363 del Código Procesal Civil, en el mismo sentido no fue debidamente citada con la misma conforme la regulación del art. 73 del mismo compilado procesal civil, aspecto que debe ser observado en virtud de los principios de legalidad, saneamiento y dirección del proceso; puesto que, la parte demandada se ratificó en audiencia preliminar únicamente en su contestación a la demanda y no así en referencia a la reconvencional; desestimando sus reclamos en razón al art. 113 del adjetivo procesal civil, sin contemplar el art. 209 de la misma norma procesal lo que vulnera su derecho al debido proceso.
En el fondo.
b) Acusó que, el Tribunal de alzada realizó una errónea interpretación del contrato de venta y de su contradocumento, siendo los mismos similares y que cumplían una única función, conforme a la cláusula tercera del referido contradocumento donde se señala el cumplimiento del pago del precio; por lo que, la afirmación generada de que no se cumplió con la obligación del pago no es cierto, considerando la prueba testifical de Vladimir Matny Refuta que acredita la cancelación del mismo y que no fue desvirtuado por la prueba testifical de contrario, generándose la vulneración de los arts. 584, 510 del Código Civil, respecto a la operación del sinalagma funcional del contrato, de la eficacia de sus cláusulas, como de la comunidad de la prueba citando para el efecto jurisprudencia.
Fundamentos por los cuales, solicitó se case el Auto de Vista recurrido.
2. Contestación al recurso de casación:
Mario Amado Bacarreza Araujo, responde al recurso de casación mediante memorial de fs. 417 a 422 vta., señalando en lo principal que:
- En cuanto a los argumentos de forma, señala que la incorporación de la acción reconvencional fue legal; puesto que, a fs. 88 se acredita que la demandante manifestó a ver sido notificada con la reconvención, sin presentar excepciones conforme el art. 128.I num. 6 del Código Procesal Civil y para el momento de la audiencia preliminar ya había sido superado, conforme Auto dictado en la misma.
- Respecto a los agravios de fondo, señala que para el cumplimiento del art. 584 del Código Civil, se debe seguir el sinalagma funcional, que no fue cumplido por la demandada; considerando que actuó con total desapego al principio de verdad material y la lealtad procesal, presentando la demanda de cumplimiento únicamente con el contrato de compraventa sin pronunciarse sobre el contra documento mismo que en su cláusula tercera seria claro al señalar que no se realizó ningún pago por el precio convenido, en el contrato de venta principal, suscribiéndose ambos documentos en la fecha 14 de octubre de 2013, con una distinción de 5 minutos; ya que el principal fue generado a las 11:40 y el contradocumento a las 11:45 siendo, señalando que ninguno de los testigos ha señalado que habrían visto el supuesto pago y menos la entrega del dinero.
Por lo que, solicita que se rechace el recurso de casación por carecer del fundamento lógico y legal.
